viernes, julio 07, 2006

PRESENTACION DEL ACTOR CIVIL EN LA CAUSA INUNDACION

Señor Juez:
JORGE HÉCTOR CASTRO y MARÍA DE LOS MILAGROS DEMIRYI, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores LAUTARO, MARÍA, LUCIANO Y AGUSTÍN CASTRO, filiación que se halla acreditada con las respectivas partidas de nacimiento agregadas en los autos “REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA DENUNCIA DE ZANUTIGH, ANA ISABEL, TEMPORETTI, MARÍA CRISTINA DE OLAZÁBAL” (Expte. Nro. 341/2003), con domicilio constituido en ,de nuestra ciudad, comparecemos y decimos:
– I –
1 – Cumplimos con el deber de colaboración y buena fe que corresponde a toda parte.
En un estrago tan trágico y grave como el que nos ocupa todo habitante puede, con la medida que su conciencia le imponga, aportar lo que considere útil para el esclarecimiento de lo aquí se investiga, para deslindar y atribuir responsabilidades, y para atender el futuro.
Referiremos seguidamente a algunos puntos del último decisorio dictado por V.S.
2 – La decisión del V.S. del 19 de abril del 2006, tiene valor como esfuerzo primero de sistematización, y así lo reconocemos. Pero sólo en la inteligencia que no será el último, sino que deberá haber otros que lo superen y completen el espectro total de lo que debe ser investigado.
a) Dice V.S., en esa decisión, que “deberemos especificar las fuentes que crearon el riesgo relevante penalmente y que además pueda ser atribuido a determinadas personas”. Agrega: “El principal factor de riesgo lo configura la falta de terminación de la obra de defensa de la Circunvalación Oeste la que fuera cumplimentada hasta el Tramo II, quedando por realizar el Tramo III”. (Sic., resaltado mío).
Luego dice: “Otro factor de riesgo es la falta de un sistema de alerta hidrológico que pudiera haber informado acerca de la existencia del avance de una gran cantidad de agua con suficiente antelación como para poder adoptar las medidas de contingencia que la crisis exigía”.
Dice más: “también son factores de riesgo el ancho del puente carretero ubicado sobre la autopista Santa Fe–Rosario de 150 mts. que reducía la capacidad de conducción natural del río...”, refiriendo al Salado. Y también como factor agrega “... la falta de un plan de contingencia para la evacuación masiva de la población”.
Hay una afirmación significativa: “Estos factores de riesgo, conocidos por los funcionarios públicos, generan la posición de garante, ante un evento natural como fue la crecida del río salado”. Ellos, “debían efectuar las labores conducentes para resguardar a la población de las consecuencias que podrían sufrirse en el caso de desborde del cauce, como sucedió finalmente”.
b) El peligro, señor Juez, se concretó en estrago porque no se atendieron los factores de riesgo, oportunamente y con idoneidad. No siendo conducta humana, no es el “evento natural” el responsable del estrago. En esta investigación es aquélla la que genera responsabilidad.
c) Vale ahora una digresión: la idoneidad es la que exige el art. 16 de la Constitución Nacional (6, 8, 30 y cc. de la Constitución de la Provincia); quien accede a un cargo público asume que tiene esa idoneidad, la que engloba capacitación, diligencia y solvencia moral.
No tiene incidencia legal respecto a esa idoneidad, la circunstancia que el Gobernador haya cursado estudio secundarios –completos o incompletos– u obtenido título universitario. No sólo los ingenieros tienen que ir “a juntar piedras”, ni tampoco alcanza con juntarlas. En la medida que sea competencia del cargo que ostenta, el funcionario es responsable, porque la idoneidad es un requisito insoslayable para acceder al cargo público, y es inexcusable su carencia.
d) V.S. dice: “Los conocimientos anteriores que tenían los funcionarios públicos generan la obligación de prevenir...” (irrumpa antes, ahora, después, o no irrumpa, el accionar de los elementos naturales, agregamos nosotros).
V.S. dice más: “En autos se encuentran innumerables referencias a que los funcionarios públicos tenían conocimiento desde mucho tiempo antes al momento de encararse determinados estudios sobre la cuenca del río salado”.
Resulta así una tesis insostenible que la responsabilidad quede circunscripta únicamente a los tres procesados –hasta ahora–, cuando tantos funcionarios públicos conocían.
e) Como gran faltante en lo hasta ahora investigado, queda todo el ámbito y tiempo donde debió cubrirse el principal factor, lo que debe retrotraer la investigación incluso a la gestión gubernamental inmediata anterior al “hecho” que se investiga .
No se investigó si hubo responsables, y en su caso quiénes, son los responsables que el Tramo III no se realizara en tiempo y correctamente.
Debe dilucidarse: 1º) Si los recursos económicos existieron para concretar el Tramo III; 2º) en su caso, desde cuándo; 3º) si tales recursos se consumieron en otro u otros destinos; 4º) y si tales recursos no existieron, no vinieron, o no se pudieron crear, debe investigarse si, para la procura de ellos, hubo funcionarios que omitieron, rehusaron hacer o retardaron algún acto de su oficio, o no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
f) Posibilidad de prescripción no hay, si se investigan los desempeños de todos los funcionarios responsables, por imperio del art. 67, 2do. apartado, del Cód. Penal. Pero aún si la hubiera, igual deben investigarse las conductas y omisiones que causaron o coadyuvaron a la causa o causas eficientes que concretaron los factores de riesgo que enuncia V.S. Siempre resultará un dato necesario para completar la investigación.
3 – La conducción eventual de las operaciones de emergencia a cargo del Gobernador:
a) Es otro concepto sobre el que pivoteó la decisión de V.S., ya circunscripta a los tiempos en que el estrago tenía consumación. (De paso advertimos que no se analiza si el Gobernador y el Intendente de la ciudad de Santa Fe, debieron ordenar e implementar antes la total evacuación de los habitantes afectados. Es una convicción generalizada en la ciudadanía santafesina, que el grueso de los afectados se autoevacuaron).
b) El art. 3º de la ley 8.094 es una norma de alcance general; debe analizarse y aplicarse en armonía con el resto del plexo normativo vigente, sin contradecirlo. Sobre todo cuando existen normas constitucionales y otras jerárquicamente superiores.
La “responsabilidad” del Gobernador respecto a la “conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial” es siempre directa. Y respecto a la ley 8.094 –de Defensa Civil– cada caso concreto determina cuándo la responsabilidad en esa fase deja de ser “eventual” para convertirse en inexcusablemente obligada.
El siniestro que nos ocupa es uno de los que no permiten al titular del Poder Ejecutivo, rehuir ese deber que la magnitud del estrago instala; ni delegarlo. Esto es inexorable.
En el caso, son deberes concurrentes del Gobernador y del Intendente de la ciudad de Santa Fe. Y de los Ministros del Poder Ejecutivo. Así surge de los arts. 3º, 6º y 7º de la ley 8.094.
Los arts. 8º y 9º, de la ley citada, establecen cargas a asociaciones y entidades, también a los habitantes; y sus arts. 11º, 12º, 13º y 14º y 15º crean organismos que no pueden ser suplantados por otros que tienen prohibido arrogarse funciones y tareas que competen a las autoridades de Defensa Civil, ni superponer con ellas, por expresa prohibición de su art. 19º. Nótese que su art. 13º exige que la Dirección General de Defensa Civil debe disponer de personal superior especializado.
c) De cualquier manera, es indudable que el Gobernador de la Provincia asumió la conducción de las operaciones de emergencia hasta el 2 de mayo de 2003, día en que decidió delegar la conducción en el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. Carlos Alberto Carranza.
Queda por evaluar si podía o no efectuarse tal delegación, atento que el Decreto nº 963 del 29 de abril del 2003 demuestra que el Gobernador era conciente que la “crisis hídrica” afectaba “gravemente el casco urbano de la ciudad Capital”, que la situación tendía a agravarse, y por ello declaró el estado de emergencia al departamento La Capital y a distritos de los departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera.
Lo cierto es que el 2 de mayo de 2003, mediante Decreto nº 973, delegó la conducción en el Ministro referido. Y nadie puede delegar lo que no tiene. Quiere decir que el Gobernador conducía las operaciones de emergencia, por lo menos hasta el 2 de mayo de 2003.
4 – El nexo de causalidad entre las comisiones y/u omisiones, y el daño causado:
a) En “el hecho” investigado, las muertes y los daños en la salud y en la propiedad, resultan consecuencia inmediata de comisiones y omisiones perpetradas por funcionarios públicos. (Siempre como juicio de probabilidad).
b) El concepto de “inmediatez” relevante jurídicamente para originar responsabilidad penal, no lo da la acepción vinculada al tiempo o a la cercanía espacial. El concepto relevante de “inmediatez” contrapone al de “mediatez”. (Aunque ésta, en la mayoría de los casos, es apta para originar responsabilidad penal, generalmente más atenuada).
Por ejemplo: la muerte puede sobrevenir meses y hasta años después del hecho que tuvo eficacia para provocarla. Así, un homicidio se puede consumar meses después de la comisión u omisión que lo originó.
c) Sin embargo, el decisorio al que referimos da a entender que utiliza la acepción que vincula lo “inmediato” al tiempo. De ahí las precisiones precedentes.
Decimos que la causa origina “inmediatamente” el efecto dañoso cuando los une un nexo directo. “Sin interposición de otra cosa”, como lo dice la primera acepción del diccionario de la Real Academia.
Desde luego que en materia de responsabilidad civil o administrativa, la causa “mediata” también las origina. (Principio de la reparación integral).
5 – La tipificación de ilícitos penales:
a) En esta etapa deben investigarse cuáles y cuántos son los ilícitos que probablemente se han perpetrado, sin sujeción a la calificación provisoria a la que alude el caratulado.
Entendemos que en la plataforma fáctica existente, es potencialmente posible la configuración de varios delitos penales, tales como incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, abandono de persona, homicidio, además del estrago agravado, y sin perjuicio de que algunos tipos queden subsumidos por otro de mayor pena.
b) También debe investigarse la existencia de pautas del llamado “dolo eventual”, del dolo y de la culpa, dentro del juicio de probabilidad y sin incurrir en prejuzgamiento.
c) Y si se dan concursos reales o ideales de delitipos que resulten configurados. Es claro que siempre como juicios de probabilidad, en esta etapa instructoria.
– II –
El marco legal:
1 – Rige la supremacía de la Constitución Nacional y de los tratados que se han incorporado a ella. También los Tribunales Internacionales que ellos crean tienen jurisdicción y competencia mediante recursos extraordinarios. Y antes, el más alto Tribunal de la República, previa intervención de la Corte Suprema local, que también podrán conocer mediante recursos extraordinarios.
a) Por la ley 25.320, art. 1, el llamado a indagatoria “no se considera medida restrictiva de la libertad”. Sólo cuando “el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el Tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”.
Ese artículo dispone: “No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aún cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al Tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas, que a su juicio, puedan serle útiles”.
b) En el espectro de investigación que propiciamos, es aplicable al caso el segundo párrafo del art. 67 del Cód. Penal que ordena: “La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. (Sic., resaltado nuestro). En tal supuesto no opera, no se suspende ni se interrumpe separadamente para cada partícipe del delito, la prescripción. Porque el último párrafo del art. citado lo consagra expresamente.
Demás está decir que en el caso, debe investigarse si se verificó el cumplimiento, en todos los casos, del art. 274 del Cód. Penal y el art. 180 inc. 1º del Cód. Procesal Penal de la Pcia.
c) La Constitución de la Provincia enumera dentro de las atribuciones del Gobernador, las que indica en su art. 72, incs. 1º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 12º, 17º y 19º.
Es indiscutido que las facultades de los mandatarios o sus delegados, están indisolublemente unidas a los deberes para el cumplimiento de los cuales se les otorga aquéllas.
Por el art. 75 de la ley Suprema de la Provincia, los ministros pueden y deben refrendar con su firma las resoluciones del Gobernador, que “carecen de eficacia” sin esa firma.
Los Ministros son responsables de las resoluciones que autoricen, entre las que se incluyen, claro está, las del Gobernador. Y si refrendan dos o más Ministros, todos son solidariamente responsables. Lo consagra enfáticamente el art. 77 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
También debe verificarse el cumplimiento de la ley de Ministerios.
d) Ya referimos a la ley 8.094 –de Defensa Civil–.
e) Ley 11.730, promulgada el 11 de abril de 2000, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Sus títulos IV, V y VI imponen deberes al Poder Ejecutivo, para los que otorga las correspondientes facultades. Debe investigarse por qué tales deberes no se cumplieron; sobre todo el “Plan de emergencia” que le ordenó elaborar el art. 21 de esta ley, que debemos entender como directamente operativo ya que la reglamentación de la ley se efectuó con mucho atraso y toda parsimonia –recién el 6 de noviembre de 2003 quedó reglamentada mediante el Decreto 3695–.
En su decisión del 19 de abril de 2006 el señor Juez puso de resalto “la falta de un plan de contingencia para la evacuación masiva de la población”.
f) Son pertinentes para el marco legal de la investigación los siguientes decretos del Poder Ejecutivo:
Decreto nº 4401 del 24 de noviembre de 1978 (reglamentario de la ley de Defensa Civil).
Decreto nº 104 del 13 de febrero de 1996, cuya filosofía coincide con la que irradia la década menemista.
Culmina sus fundamentos ese decreto afirmando: “... la defensa civil se basa en la autoprotección del individuo” en franco contraste con la cultura de la solidaridad que transmiten los arts. 8º, 9º y 14º de la ley referida.
Decreto nº 515/97 fechado 14 de abril de 1997.
Decreto nº 729 del 20 de abril de 2001.
Decreto nº 998 del 8 de mayo de 2001.
Decreto nº 2852 del 19 de octubre de 2001.
Decreto nº 3438 del 10 de diciembre de 2002.
Decreto nº 139 del 27 de febrero de 2003.
Decreto nº 513 del 19 de marzo de 2003.
Decreto nº 962 del 29 de abril de 2003.
Decreto nº 963 del 29 de abril de 2003.
Decreto nº 973 del 2 de mayo de 2003.
Decreto nº 982 del 6 de mayo de 2003.
Decreto nº 3695 del 6 de noviembre de 2003 que, como ya dijimos, reglamenta la ley nº 11.730.
– III –
Hemos procurado expresarnos con sencillez, sin “hablar en difícil”. El que no habla claro es porque su pensamiento no es claro.
Atento lo expresado precedentemente y lo aportado al marco legal, ofrecemos seguidamente algunas pruebas que entendemos significativas.
1 – Existe una actuación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que pide informes. (Iniciativa de los Diputados Provinciales Federico G. Pezz y Oscar Raúl Ritter).
Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión en copia “de la totalidad de las Actas y documentos vinculados a las mismas, correspondientes a reuniones celebradas durante el año 2003 por la Junta Provincial de Defensa Civil creada por la Ley Nº 8094 del 11 de agosto de 1977”.
Los autores de la iniciativa, que hizo suya la Cámara de Diputados de la Provincia, como fundamento de aquélla efectúan un esclarecedor análisis de la ley de Defensa Civil nº 8094 y plantean sus dudas acerca del cumplimiento de su art. 19.
En la respuesta del Poder Ejecutivo se admite: “... no existen actas de las distintas reuniones de la Junta Provincial de Defensa Civil”, por lo que tenemos derecho a concluir que tales reuniones no existieron. Y en cambio, se alude a “un Comité de Emergencia Hídrica para cada Departamento” y se informa textualmente: “Dichos comités, sí celebraban Actas, cuyos originales obran en poder del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.” (sic.).
Acompañamos fotocopias simples de las actuaciones en Diputados, para que V.S. solicite fotocopias certificadas de las mismas.
Y de las “Actas” que “celebraban” los Comités de Emergencia Hídrica.
2 – Adjuntamos CD conteniendo el siguiente material:
a) Fragmento del video “La lección del Salado”. Contiene aproximadamente 10 minutos del video producido por Cable y Diario, con ese título y con declaraciones del ex Gobernador Reutemann y del Decano de la UNL, Ingeniero Barleta.
Este trabajo (dos videocasetes) se comercializaron por El Litoral.
b) Esquema de secuencia de ingreso del agua.
Secuencia de imágenes en Power Point indicando el avance de la inundación y horario aproximado.
c) Noticia del diario El Litoral del 28–04–2003 (Edición Web).
En la noticia se indica que “el agua sobrepasó ambas calzadas y seguía ingresando con fuerza desde el oeste”, refiriéndose a la avenida Circunvalación Oeste.
d) Documentos aportados por el Ing. Pellegrino Testoni.
Indican los distintos gabinetes provinciales y municipales en funciones al momento de la realización de actos administrativos y/o construcción de obras. (O cuando debieron realizarse).
3 – Adjuntamos disquete continente de fotos de calle Gorostiaga, acceso al campo de golf del Jockey Club, tomadas el sábado 15 de marzo de 2003 por el Ing. Civil Marcelo G. Berrón.
4 – Testimoniales: Solicitamos que se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
a) Ing. Civil Marcelo Gabriel Berrón, DNI: 21.048.861, argentino, soltero, nacido el 14/12/1969.Su domicilio es calle Crespo nº 2834 de esta ciudad.
Prestará declaración acerca de lo que sabe sobre el estrago que nos ocupa, la fecha –y de ser posible hora– en que extrajo las fotografías que hemos acompañado como prueba, y la duración en el tiempo que tuvo el ingreso de agua fotografiado por él
b) Mario Barleta, Mario Schreider, Cristóbal Lozeco y Julio Theiler. Todos Ingenieros en Recursos Hídricos y funcionarios de la Universidad Nacional del Litoral.
Ingeniero Gustavo Ferreira, funcionario del Ministerio de Recursos Hídricos de la Provincia.
Los nombrados podrán ratificar –o no– ante V.S. sus afirmaciones, publicadas, que contradicen a las del entonces Gobernador Carlos Alberto Reutemann. Para zanjar de una buena vez quién es el veraz.
c) Ing. Pellegrino Testoni: sus datos obran en la causa.
Se lo citará para que amplíe su declaración, con todo lo que sea de su conocimiento.
d) Es conveniente que se cite a declarar al Ingeniero Civil Eduardo Barbagelatta, Director de la Consultora INCOCIV, para que informe todo lo que sabe y de lo actuado por su dirigida.
e) En relación a lo declarado por el Ingeniero Pellegrino Testoni deben citarse a declaración los representantes del P.E. de la Provincia firmantes del Tramo II.
5 – Listado de documentación no existente en la causa:
a) Proyecto ejecutivo del Tramo II. Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (1994).
También conocido como Proyecto Ejecutivo de la OBRA: Av. de CIRCUNVALACIÓN Santa Fe, TRAMO: Alto Nivel Ruta Nac. 11 –Av. Blas Parera– 2da. SECCIÓN: Autopista AP01 –Av. Blas Parera–. En 88 fojas. Consta que la la DPV remite al Juzgado sólo los planos. Falta la parte literaria (memoria técnica).
b) Estudio Hidráulico de la defensa contra inundaciones, Tramo I, II y III. De INCOCIV SRL.
c) Anteproyecto avanzado de la avenida de circunvalación oeste acceso Norte (Tramo III).
Trabajo realizado por INCOCIV SRL para la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, año 2001. Este proyecto tendría distintas versiones. ¿Existe?. No accedieron a él los peritos. (Testoni declara que ya estaba en el año 2002).
d) Informe de los Ingenieros Civiles Hillar, Contini y Acuña, empleados de la DPV.
Mencionados en la foja 33 del libro de Moro y otros.
e) Requerir a la Municipalidad de Santa Fe acerca de la existencia de algún plano y/o memoria técnica del terraplén provisorio de 1998, cuya dirección estuvo a cargo del Ing. Jonás.
f) Adjuntamos fotocopia de ejemplar del diario “El Litoral”, edición del 28de abril de 2003, que demuestra lo pública y notoria que era la situación, ya en la mañana del día de su publicación, que es cuando se confecciona el contenido de la edición.
g) Adjuntamos artículo periodístico publicado por el diario Clarín el 29 de abril de 2006. Allí –como en otros medios de expresión oral y/o escrita– se dice textualmente en el recuadro “Sin obras ni previsión”: “La Provincia no había construido el último tramo de la obra de defensa Circunvalación Oeste; por allí entró el desborde del río Salado. Sin embargo, el juez no platea investigar por qué no se concluyó la obra, pese a que se contaba con el dinero”. (Sic., resaltado nuestro).
Esta afirmación, propalada masivamente, no fue desmentida por ningún funcionario. Consideramos que es necesario investigar la inconclusión de la obra de defensa, si se contó con los recursos para ella, si se priorizaron otras obras, si se destinaron recursos a las preferidas, y cuáles fueron los actos administrativos que se realizaron para obtenerlos y para concluir esa defensa. (No basta con excusarse arguyendo falta de recursos).
– IV –
Con el material probatorio colectado en la causa, a lo que se agrega la prueba que aquí ofrecemos y los actos administrativos regulatorios que indicamos aquí, y que también prueban, no hay razón jurídica válida que justifique la negativa a llamar a indagatoria a funcionarios que, por su intervención e incumbencia, son responsables prima facie del “hecho” que debe investigarse, y los daños que causó.
1 – Indudablemente, el señor Carlos Alberto Reutemann debe ser llamado a indagatoria.
2 – Deber ser llamados también a indagatoria los funcionarios que ocuparon los Ministerios de Gobierno y de Hacienda durante la gestión de aquél.
a) Porque el Ministro de Gobierno es el Presidente de la Junta Provincial de Defensa Civil y además, condujo la emergencia, por delegación del Gobernador, a partir del 2 de mayo de 2003.
Hemos indicado una investigación de la Cámara de Diputados que demuestra que no hay indicio que dicha Junta se hubiera reunido alguna vez.
Aunque quien fue Ministro de Obras Públicas ha sido procesado –en decisión que no está firme– debe incluirse en el reproche el incumplimiento de la ley 11730 –sobre todo su art. 21–, ya que era y es la autoridad de aplicación de esa ley.
b) Respecto al funcionario que ocupaba el Ministerio de Hacienda, hay clamor suficiente, que los medios –de propalación masiva– registraron indeleblemente y sin desmentida, respecto a la existencia de los recursos suficientes para que el Tramo III se realizara tempestivamente. Y deben investigarse, si tales recursos no existieron o no fueron suficientes, por qué tal carencia. Y qué actos se hicieron y/o se omitieron para que lo proyectado al respecto se concretara con idoneidad.
3 – Siempre dentro del principal factor de riesgo –el Tramo III no realizado oportunamente– es necesario llamara a indagatoria al titular del Poder Ejecutivo de la Provincia en la gestión anterior a la del señor Reutemann. Porque la decisión de la ejecución de esa obra ya estaba decidida además de proyectada. Si ya se contaba con los recursos o eran obtenibles hay responsabilidad en la omisión de la realización como hipótesis a investigar. Si no existían los recursos, debe verificarse qué actos se realizaron para obtenerlos. Y si hubo omisiones en tal cometido.
a) Quien ostentaba el cargo de gobernador durante el mandato correspondiente al período inmediato anterior al actual, debe explicar si fueron suplantadas las autoridades de Defensa Civil, por qué aparecen los Comités de Emergencias mientras la Junta de Defensa Civil permaneció inactiva; y por qué aquéllos celebraban “actas” en ve de sesiones de decisión.
4 – Por la misma razón, ya que ejecución y asignación de los recursos incumbían a la cartera de Hacienda, debe llamarse también a indagatoria al funcionario que desempeñó la titularidad de esa cartera durante la gestión inmediata anterior a la que fue contemporánea del estrago.
5 – Por ese motivo además debe llamarse al funcionario que ostentó la titularidad del Ministerio de Obras Públicas en esa gestión.
6 – Todos ellos deben dar razones suficientes, para el supuesto que se hubiera destinado recursos a otras obras, y el porqué se priorizaron ellas. A mayor discrecionalidad en los actos administrativos, mayor es la exigencia de razonabilidad.
– V –
Por lo expuesto, pedimos:
1) Se tenga presente lo manifestado.
2) Se tenga presente lo indicado dentro del marco legal, y lo que demuestran esos actos normativos.
3) Se provea la prueba que hemos ofrecido. (Documentales, testimoniales y textos legales, incluida la informativa recabada por Diputados y fotocopia del diario El Litoral –edición del lunes 28 de abril de 2003 que adjuntamos con este escrito–).
4) Por lo dicho supra (apartados I, II, III y IV) se llame a indagatoria a los funcionarios que ocuparon la titularidad del Poder Ejecutivo provincial y de los Ministerios, indicados en el apartado IV de este escrito.
5) Se tenga presente la mayoría de edad alcanzada por Lucas Castro, D.N.I. , con la que cesó la patria potestad que ejercíamos sobre él.
6) Se nos otorgue constancia de recepción del presente y de lo adjuntado, en el ejemplar idéntico que acompañamos a ese fin. Y otro en cumplimiento del rito.
Proveer de conformidad, ES JUSTICIA. – – –

lunes, julio 03, 2006

FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS

A partir de la desaparición de nuestros hijos, padres, hermanos y compañeros, sus familiares nos fuimos encontrando en diferentes sitios por los que deambulábamos reclamando información sobre los mismos.
Este encontrarnos y reconocernos en las mismas búsquedas es la que va planteando la necesidad de buscar respuestas conjuntas a las diferentes situaciones que vivíamos. Es de esta manera que a lo largo y a lo ancho de nuestro país surgen las comisiones de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas.
Desde entonces y a lo largo ya de 30 años la denuncia de los hechos ocurridos tanto en el plano nacional como internacional, la lucha por la verdad y la justicia, la reivindicación de la lucha e ideales de nuestros queridos desaparecidos, y el juicio y castigo a los responsables, han sido los ejes de nuestro accionar.
Esta lucha permanente ha ido tomando diferentes formas y contenidos de acuerdo a las necesidades que iba planteando el momento histórico. Hoy la lucha por mantener viva la memoria sobre los hechos ocurridos no sólo sobre las atrocidades cometidas por el terrorismo de Estado, sino la reivindicación permanente de las luchas, las prácticas políticas y los ideales de nuestros hijos; son tal vez los ejes principales que nos animan junto al de lograr la cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas.
La vuelta a la vida institucional nos ha planteado la apertura de nuestro accionar hacia nuevas problemáticas siempre en la dirección de velar por el respeto a los derechos humanos pero en toda su integridad, ya sean estos políticos, económicos, sociales o culturales.
Propiciamos una constante reflexión sobre nuestra historia con el profundo convencimiento de que es necesario entender los procesos en toda su magnitud, de que manera aquel pasado sigue hoy condicionando nuestro presente, para poder construir como sociedad un futuro diferente como aquel que soñaban nuestros hijos,

MADRES DE PLAZA DE MAYO

Las Madres de Plaza de Mayo nacimos por la desaparición de nuestros hijos. Somos producto de la injusticia y de la muerte a las que le opusimos la resistencia.
Nuestra evolución política y social se va dando frente a situaciones límites que nos tocó vivir:
- Unirnos para ser más fuerte y enfrentar la perversa dictadura militar.
- Comprender la lucha de nuestros hijos y acunarlos en nuestros brazos ya vacíos, henchidas de orgullo, por haberlos asumido como revolucionarios, como lo más comprometido y lúcido de toda una generación de argentinos.
-Socializar la maternidad y convertirnos en Madres de 30.000 hijos, levantando sus banderas revolucionarias para llevarlas adelante y lograr construir un puente con las generaciones nuevas para que puedan comprenderlos y admirarlos.
Estos fueron los pasos más difíciles para nosotras, simples mujeres de su hogar. Muy pocas tuvimos la suerte de poder compartir con nuestros hijos sus sueños, sus utopías y sus proyectos de un país para todos, un país socialista en el camino que marcara nuestro Che.
Diferentes formas de pensar y de actuar, han hecho que tomemos las madres distintos caminos, nosotras desde Santa Fe, no pertenecemos a ninguna de las Organizaciones de Bs.As., somos las Madres de Plaza de Mayo de Santa Fe.
Mucho nos queda por luchar, a casi 30 años de nuestra formación, pese a los logros que hemos conseguido actualmente, lo más importante no lo hemos logrado: el destino de todos y cada uno de nuestros hijos, quiénes fueron sus secuestradores, sus torturadores, sus asesinos y quiénes los ideólogos que proyectaron la realización de tan terrible genocidio, para implantar el modelo económico que ha dejado a nuestro pueblo devastado.
¿Dónde están los restos de nuestros queridos hijos, para poder elaborar nuestro duelo y alcanzar a su tumba una flor?
Queremos que la Justicia avance de verdad, que los genocidas vayan a cárceles comunes y no a cárceles especiales, dentro de los cuarteles, donde hasta festejan “en familia” los cumpleaños con invitados incluidos. Tampoco queremos para ellos los “arrestos domiciliarios” que ya han demostrado como los violan.
La lucha continúa, debe continuar, porque si hemos comprendido realmente a nuestros queridos hijos, debemos luchar por los desaparecidos de ayer y de hoy, porque en nuestro país se mueren por desnutrición y enfermedades de la pobreza, se nos muere un niño cada 2 horas. Por ellos, por estos nuevos hijos que día a día van desapareciendo, es que debemos continuar la lucha, para ser dignas madres de revolucionarios.

CAUSA INUNDACION – LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

El 19 de abril el Juez Patrizzi resolvió procesar por estrago culposo a los ex funcionarios Marcelo Álvarez, Edgardo Berli y Ricardo Fratti. Si bien seguirán en libertad bajo palabra, se les trabaron embargos por $50.000 a cada uno.
También dictó la falta de mérito a Carlos Miguel Gómez Galissier, José D’Ambrosio, Carlos Alberto Filomena, Juan Carlos Caffaratti, Juan José Maspons, Jorge Alfonso Bounous y Alejandro Hugo Álvarez Oporto.
Por último el Dr. Patrizi sostuvo que en el estado actual del proceso no existen elementos suficientes para sospechar que Carlos Alberto Reutemann haya participado en los sucesos investigados.
Pocos días después de conocerse la resolución judicial en el marco de la causa inundación, el abogado patrocinante de los actores civiles, Dr. Ricardo Hase, adelantó que presentarán nuevas pruebas e intentarán que el juez Jorge Patrizi tenga en cuenta elementos que ya se encontraban en la investigación.
"En la esfera penal, las facultades del actor civil son muy acotadas. No podemos apelar, pero sí aportaremos pruebas y pediremos el aseguramiento de otros elementos que sólo el juez puede ordenar. Impulsaremos que continúe la investigación. Tenemos nuevas pruebas para aportar y haremos hincapié en otros elementos que están, pero que no se tuvieron en cuenta".
Hase remarcó que "la resolución del juez de ningún modo es definitiva. Incluso, cuando dictó falta de mérito, significa el compromiso de continuar la investigación. Tampoco cerró la posibilidad de llamar a Carlos Reutemann a indagatoria".
"Creemos que existen elementos contra Reutemann para un juicio de probabilidad. Al menos para que sea indagado. Un ministro no puede firmar ninguna resolución por sí, salvo las administrativas de su área. Se lo prohíbe la Constitución de la provincia. Necesita la firma del gobernador", insistió Hase.
Si bien Hase prefirió no adelantar qué nuevas pruebas se pueden presentar en esta causa, remarcó en varias oportunidades que "tal vez se deba ampliar la investigación a una gestión provincial anterior a la de Reutemann", cuando no se completó la obra de cerramiento del Tramo III de la defensa sobre el Salado.
Otro miembro del equipo legal del actor civil, el jurista Jorge Elizondo, se expresó sobre la figura de Carlos Reutemann indicando que “es responsable por ser el jefe máximo de la administración en ese momento, por lo tanto estaba a cargo de la Defensa Civil y la propia ley lo determina. El hecho de que él no haya integrado en ese momento, como dice la sentencia de Patrizzi, el comité correspondiente es un incumplimiento de los deberes de funcionario público.”
En este sentido, “es responsable por dos razones; primero por no haber previsto y adoptado las medidas correspondientes para evitar que la inundación afectara la ciudad de Santa Fé, conociendo el peligro existente y teniendo en sus manos la posibilidad de acceder a la información técnica necesaria. En segundo lugar, por no haber evacuado cuando tenía todos los elementos para actuar y cuando tenía los medios para hacerlo”.
Sobre esto, el abogado resaltó que no comparte el punto de vista de estrago culposo y que en realidad debería ser estrago doloso, “porque entiendo que él representó la posibilidad del daño, se representó la posibilidad del peligro y siendo el estrago un delito de peligro concreto, que no depende del daño causado, la configuración del delito no depende del resultado, pero si la pena, como la muerte de personas si agrava la pena, pero no la configuración del delito que está determinada a partir de la situación de peligro que se crea cuando se causa la inundación.”
El defensor de Ricardo Ángel Fratti, Dr. Pegassano, pidió que se le revoque el auto de procesamiento a su defendido por el delito de estrago culposo ya que el ilícito atribuido requiere un poder actuar y ha quedado palmariamente demostrado que los superiores a él, entre ellos el gobernador Reutemann, se encontraba en el lugar de los hechos en forma permanente y el día 27 de abril de 2003 se hizo presente en el Tramo II cuando empezó a entrar el agua.
Lo descripto lleva a sostener a la defensa de Fratti que quien tenía el control de la situación era precisamente el gobernador, la máxima autoridad de la provincia en ese momento, quien contaba con todas las facultades y los medios a su alcance para paliar o solucionar la situación que se presentaba como grave.
Por eso resulta irrisorio, grosero e injusto, para Pegassano, atribuir responsabilidad por semejante catástrofe a un funcionario de segunda línea, quien tenía un escaso presupuesto para disponer.
Queda claro entonces que Fratti no pudo actuar, simplemente porque se encontraba Reutemann verificando y controlando la situación en todos los sectores en riesgo.
También el mismo gobernador se constituyó en el Hospital de Niños casi en forma simultánea, lo que nos da la certeza que conocía los hechos, recorría y monitoreaba personalmente la zona, por lo que no era necesario avisarle nada de lo que estaba ocurriendo.
La presencia de la máxima autoridad significa no sólo estar al tanto de la situación y su gravedad, sino que supuestamente está analizando qué órdenes dar a sus inferiores.
Hasta aquí, los argumentos de la defensa planteada por el Dr. Pegasano.
El fiscal Raúl Reyes solicitó a la Cámara de Apelaciones que cite a declarar al ex gobernador de Santa Fe Carlos Reutemann, en la causa que investiga posibles delitos de funcionarios en las inundaciones de 2003. El fiscal basa su solicitud en que al gobernador le cabe la función de conocer un panorama general de lo que ocurre en la provincia, a pesar de que designe a funcionarios especializados en cada una de las áreas. Si es cierto que ninguno de sus colaboradores le informó acerca de los riesgos que representaba el río Salado en abril de 2003, Reyes plantea que el ex gobernador Reutemann debió haber preguntado.
El ex gobernador siempre sostuvo en su defensa que ningún integrante de su gabinete lo advirtió sobre la magnitud de la crecida y los daños que podía causar. “Nadie me avisó”, repitió varias veces en público. La tesis apareció después en el fallo de Patrizi, que cargó las culpas sobre los dependientes de Reutemann y lo exculpó a él. El juez dio por supuesto que Berli y Fratti –ambos son ingenieros en recursos hídricos– estaban en condiciones de evaluar el “riesgo” que vivía Santa Fe y “disponer las medidas adecuadas para evitar o por lo menos mitigar la entrada de agua en la ciudad”. Pero los ex funcionarios “no advirtieron la realidad de la situación, a pesar de poder hacerlo, por lo que tampoco podrían haber informado fehacientemente al gobernador acerca de ello” (el texto encomillado corresponde al fallo)
En cambio, el fiscal Reyes sostuvo que el ex gobernador tenía la obligación de “conocer el panorama general de la provincia” y si sus ex funcionarios no le informaron sobre el “riesgo” de la crecida, él “debió haber preguntado”. Es importante aclarar que no es necesario pedir el desafuero de Reutemann para llamarlo a indagatoria.

SOBRE LA DESNUTRICION

(Por Sergio Kaplan)

La desnutrición es un fenómeno de alcance mundial directamente relacionado con más de la mitad de los casos de mortalidad infantil.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que la mitad de todas las muertes de niños que ocurrieron en los países en desarrollo durante 1995, se debieron a problemas relacionados con la desnutrición. La persistencia de esta amenaza tendrá graves consecuencias sobre los niños, la sociedad y el futuro de la humanidad. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil.
Una buena nutrición incluye tres componentes: la alimentación, la salud y la atención. El grupo más expuesto, es el de los lactantes y el de los niños en edad preescolar, ya que este periodo de la vida se caracteriza por un rápido crecimiento, que exige un consumo mayor de calorías y de nutrientes.
La desnutrición produce una detención en el crecimiento y desarrollo. Los niños desnutridos son más vulnerables a enfermar y morir, teniendo menor capacidad de aprendizaje y rendimiento escolar, menor posibilidad de inclusión social.
Un informe del Movimiento Los sin techo, que se basa en los datos oficiales del INDEC, destaca que seis de cada diez niños de la ciudad de Santa Fe son pobres e indigentes. La ciudad tiene 119.000 menores de catorce años ,el 32% (38.080 ) de ellos son indigentes y el 30% (35.700) son pobres.


Argentina es un país productor de alimentos que presenta actualmente rasgos insólitos e inéditos de desnutrición: Algo increíble pero perfectamente comprensible por el
sistema mercantilista de una economía y políticas deshumanizadas y dirigidas exclusivamente a la obtención de ganancias. La globalización aumentó estas características al traer altos niveles de desocupación y pobreza.
Según datos del INDEC del segundo semestre de 2005, la pobreza infantil se redujo casi 7% en un año, pero sigue siendo alta.Esta reducción de la pobreza no fue pareja en todo el país. La mayor reducción de la pobreza infantil se registró en Río Cuarto y La Plata. Y donde más aumentó es en Mar del Plata y en La Rioja. Y la indigencia infantil disminuyó más en Santiago del Estero y Jujuy, y donde más aumentó fue en Mar del Plata y Santa Fe.

Pobreza y desnutrición están relacionadas y son problemas sociales cuya solución corresponde a las autoridades políticas.

UN POCO DE MEMORIA: EL RACISMO NAZI

Nunca debemos olvidar el mayor genocidio del siglo 20, que fue la segunda guerra mundial, con más de 60 millones de muertos y otros tantos mutilados y afectados. El partido Nazi de Alemania fue su principal responsable, quien encarnó los intereses económicos expansionistas e imperialistas de los grandes empresarios alemanes. A su servicio supo canalizar el sentimiento de revancha de gran parte del pueblo alemán, tras la derrota de la primera guerra y las condiciones humillantes que le impusieron las potencias capitalistas vencedoras.
El racismo extremo fue la expresión ideológica que asumió este partido, que llegó a constituirse en un impresionante movimiento de masas y a conquistar el poder en 1932 a través de elecciones. No fue la obra de “un loco” (Adolf Hitler), sino un producto abominable del propio capitalismo.
Sin abundar en esta nota en cuestiones del contexto político, ni en las otras responsabilidades, consideramos importante reproducir parte de su plataforma

“Extractos del Programa del Partido Nazi (1920)
Exigimos la constitución de una nueva Alemania [...]
4. Solo los ciudadanos pueden beneficiarse de los derechos cívicos. Para ser ciudadano, es necesario ser de sangre alemana, sin importar la religión. Ningún judío puede ser ciudadano.
5. Los no-ciudadanos no pueden vivir en Alemania sino como huéspedes y deben someterse a la legislación sobre extranjeros.
6. El derecho de dirigir el Estado y de hacer las leyes está reservado exclusivamente a los ciudadanos. Exigimos que la función pública no pueda ser ejercida por no-ciudadanos.
7. Exigimos que el Estado alemán se comprometa a procurar medios de subsistencia a todos los ciudadanos. Si el país no puede alimentar a toda su población, los no-ciudadanos deberán ser expulsados del Reich. [...]
23. Propugnamos la lucha contra la mentira política y contra su propagación por la prensa. Para favorecer la creación de una prensa alemana, exigimos:
a. Que todos los directores y periodistas de los periódicos en lengua alemana sean ciudadanos alemanes; [...]
b. Que sea prohibida por la ley toda participación financiera y toda influencia de los no-alemanes [...]
24. Exigimos la libertad en Alemania de todas las religiones, en la medida en que no pongan en peligro ni ofendan el sentimiento moral de la raza germánica. [..] El Partido combate el espíritu judeo-materialista. [...]”

NOMINA DE DIPUTADOS NACIONALES QUE APOYARON A PATTI

Sesenta y dos diputados consideraron que los crímenes cometidos por el subcomisario Luis Patti no lo descalifican para sentarse junto a ellos en una banca de representante del pueblo. El núcleo central de ellos fueron veintitrés radicales, a quienes se sumaron quince justicialistas ; once Procesistas de la derecha de negocios de Maurizio Macri y Ricardo López Murphy; los tres alineados con el gobernador neuquino Jorge Sobisch; los forzudos republicanos del ex dictador Domingo Bussi; un gremialista oligárquico electo por el partido del ex ministro Domingo Cavallo; tres compañeros de lista del propio Patti y algunos legisladores de pequeños partidos provinciales. Esta es la lista para guardar de quienes asumieron sin escrúpulos esa ignominia, ordenados por partido:

UCR (23): Josefina Abdala (Mendoza), Juan Acuña Kunz (Santa Cruz), Oscar Raúl Aguad (Córdoba), Pedro José Azcoiti (Buenos Aires), Alberto Juan Beccani (Santa Fe), Luis Gustavo Borsani (Mendoza), Fortunato Rafael Cambareri (Chubut), Carlos Jaime Cecco (Entre Ríos), Fernando Gustavo Chironi (Río Negro), Alfredo Víctor Cornejo (Mendoza), Hugo Oscar Cuevas (Río Negro), Francisco José Ferro (Buenos Aires), Roberto Raúl Iglesias (Mendoza), Ricardo Javier Jano (Buenos Aires), Daniel Kroneberger (La Pampa), Silvia Lemos (Mendoza), Beatriz Leyba de Marti (Córdoba), Pedro Juan Morini (Santa Fe), Alejandro Mario Nieva (Jujuy), Patricia Ester Panzoni (Buenos Aires), Federico Storani (Buenos Aires), Hugo Storero (Santa Fe), Alicia Ester Tate (Santa Fe).

PJ (15): Juan José Alvarez (Buenos Aires), Eduardo Oscar Camaño (Buenos Aires), Mariana Cassese (Buenos Aires), Francisco De Narváez (Buenos Aires), Carlos Francisco Dellepiane (Buenos Aires), María Nélida Doga (Buenos Aires), Gustavo Enrique Ferri (Buenos Aires), Luis Bernardo Lusquiños (San Luis), Eduardo Adrián Menem (La Rioja), Alejandra Beatriz Oviedo (La Rioja), Stella Marys Peso (Misiones), Claudio Javier Poggi (San Luis), Cristian Ritondo (Capital), Jorge Emilio Sarghini (Buenos Aires), María Angélica Torrontegui (San Luis).

Propuesta Republicana (11): Paula Bertol (Capital), Esteban Bullrich (Capital), Eugenio Burzaco (Buenos Aires), Luis Alberto Galvalisi (Capital), Nora Ginzburg (Capital), Esteban Eduardo Jerez (Tucumán), Maurizio Macri, Hugo Martini (Capital), Federico Pinedo (Capital), Pablo Gabriel Tonelli (Buenos Aires), Jorge Vanossi (Capital).

Movimiento Popular Neuquino MPN (3): José Brillo, Alicia Marcela Comelli, Alberto César Pérez.

PAUFE (Partido Unión Federalista) (3): Juan Carlos Bonacorsi (Buenos Aires, bahiense), Nélida Mabel Mansur (Buenos Aires), Adriana Elisa Tomaz (Buenos Aires).

Fuerza Republicana (Tucumán) (2): Eusebia Antonia Jerez, Roberto Ignacio Lix Klett.

Acción por la República: Guillermo Alchouron (Buenos Aires).

Demócrata de Mendoza: Omar De Marchi.

Frente Cívico Social: Lucía Garín de Tula (Catamarca).

Frente Producción y Trabajo: Adriana del Carmen Marino (San Juan).

Vida y Compromiso: Guillermo Francisco Baigorri (San Juan).

En esta nómina de la vergüenza nadie supera al radical Storani. Ex abogado de la familia de una de las víctimas de Patti, invocó la disciplina partidaria para votar, según dijo, en contra de su conciencia.