viernes, octubre 27, 2006

AURORA

Por Celina Kofman

Aurora, mi compañera, mi amiga, mi hermana. Te fuiste en un soleado día, casi en primavera, con ese sol que tanto buscabas...
Pero, para mí, compañera, sigues estando entre nosotras.-
Peleaste con la fuerza de un león y la coherencia de una revolucionaria, digna madre de Humberto y de nuestros 30000 hijos.-
Peleaste también como un león contra una enfermedad tan cruel que te segó la vida.-
Jamás olvidaré los 30 años compartidos, de lucha hermanada contigo y con Máximo a quien llamo con cariño “LA MADRAZA”, por su apoyo, su fuerza, su claridad política y que nos permitió seguir en la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Hasta sufrimos juntas en nuestra difícil decisión de dejar la Asociación por diferencias muy profundas con Hebe.-
Aurora; estarás siempre al lado de los que luchan por nuestros hijos, marcando el camino de la liberación.-
¡Cuantos años compartidos! ¡Cuantas tristezas y alegrías! ¡Cuantos momentos de reflexión, de altos en el duro camino que nos tocó transitar, para recobrar fuerzas y seguir adelante!
Seguiremos adelante, marchando con nuestros hijos y con los nuevos hijos de esta generación que nos sorprenden y nos inundan de amor al encontrar semejanzas increíbles con los nuestros, Seguiremos adelante con los compañeros sobrevivientes de la década del 70 y que nos rodean para no dejarnos caer. Seguiremos adelante con tu nieto querido, con los míos, con los nietos recuperados, con los hijos de nuestros hijos.-
Aurorita: donde estés, seguramente muy cerca de Humberto seguirás dándome fuerzas para que no me abatan los años que tengo, para que no se sequen mis lágrimas ni se desdibuje nuestra sonrisa. Te tendré siempre en mi corazón y en mi lucha, a ti y a Máximo con quien no perderemos contacto, pues son mis amigos, mis compañeros, mis hermanos y los de mi familia.-
Que descanses en paz y bien fuerte a dúo “¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!”

CORTE DE LA SUPREMA IMPUNIDAD EN SANTA FE

CORTE DE LA SUPREMA IMPUNIDAD EN SANTA FE
¡¡ QUE SE VAYAN TODOS !!

PRESIDENTE
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
(PRIMO DE CARLOS ALBERTO REUTEMANN, NULOS ANTECEDENTES)

MINISTROS

Dr. ROBERTO HECTOR FALISTOCCO
No posee antecedentes jurídico-doctrinarios: Fue subsecretario de justicia durante la gobernación de Vernet (P.J.)

Dr. RODOLFO LUIS VIGO
MIEMBRO DEL OPUS DEI. Vigo llega a LA CORTE por el padrinazgo de Alberto Didier, un ex ministro de Gobierno de reviglio (P.J.) cercano al arzobispo Gabriel Storni. Intimo amigo de Rodolfo Barra quien fuera miembro de la Corte Suprema menemista.

Dr. EDUARDO GUILLERMO SPULER
ABOGADO PERSONAL DE REUTEMANN

Dr. MARIO LUIS NETRI
Su máximo mérito es ser amigo personal y compañero de esparcimiento y cenas de Horacio Usandizaga (UCR). ACUERDO REUTEMANN-USANDIZAGA

Dra. MARIA ANGELICA GASTALDI
Diputada Provincial y Concejal por el PJ.
Funcionaria del Gobierno de ReutemanN

PROCURADOR GENERAL
Dr. JORGE ANTONIO BOF
MINISTRO DE GOBIERNO DEL PRIMER GOBIERNO DE REUTEMANN.
REUTEMANN Y BOF NOMBRARON AL GENOCIDA Tte Coronel RIEGE COMO SECRETARIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, EL MISMO QUE COMANDÓ LA UNIDAD REGIONAL 2 DE LA POLICÍA SANTAFESINA SIENDO RESPONSABLE DE POR LO MENOS 40 CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
Más Información:

jueves, octubre 26, 2006

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos (año 1948)

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se trata de uno de los artículos claves de la Declaración, y que debiera ponerse en la portada de todas las comisarías y cárceles argentinas, y en todos los sitios donde se haga presente el presidente de EEUU, George W. Bush, que acaba de legalizar una práctica que el Imperio viene implementando desde hace muchas décadas. Los militares y policías argentinos de las últimas dos dictaduras, que torturaron a decenas de miles de personas, fueron entrenados para eso por norteamericanos en la llamada “Escuela de las Américas” de Panamá. El objetivo central era quebrar la voluntad a través de tratos crueles e inhumanos, para que el prisionero elija su propia salvación individual, a cambio de entregar secretos, de abandonar toda motivación de lucha, o de colaborar abiertamente con el enemigo.
No viene al caso hacer un listado de todas aquellas “técnicas” aberrantes aprendidas y usadas por los torturadores, aunque quizás se imponga una reflexión acerca de cómo una persona común llega a transformarse en torturador. Porque, en general, no se trata de psicópatas de nacimiento, sino de seres humanos normales, que llegan a ese comportamiento a través del adoctrinamiento y entrenamiento. El adoctrinamiento se basa en elementos irracionales, a través de los cuales se inculca el odio ciego hacia ciertos grupos humanos con alguna identidad política, religiosa, o étnica, a quienes se demoniza y ubica en una categoría sub-humana. Por ejemplo, Carlos Del Frade denunció que sectores de la policía rosarina hablan de “mutantes” para referirse a los marginados sociales que luchan de mil maneras por sobrevivir. Así opera la preparación ideológica previa de un potencial torturador. Luego viene el entrenamiento, que es más “técnico”, y consiste en insensibilizar al individuo, a través de la tortura entre unos y otros, y el acostumbramiento a la violencia como algo cotidiano. Un ejemplo es el trato degradante que los alumnos mayores dan a los menores en los colegios militares, o que los suboficiales daban a los conscriptos en la época del servicio militar obligatorio, lo que cobró muchas víctimas. El efecto se observa también en la gran cantidad de mujeres que son golpeadas por sus maridos policías.
Otro aspecto a analizar sobre la tortura y los tratos crueles a seres humanos, es su raíz histórica y política. La tortura institucional, bajo una forma u otra, fue utilizada por los poderosos para doblegar a sectores oprimidos que ejercían algún tipo de resistencia. El Poder y el privilegio de unos pocos fue siempre el origen de la tortura y de los tratos crueles. Los azotes, el “garrote vil” y la hoguera de la inquisición, el empalamiento o el descuartizamiento practicado por los españoles en América, el “estaqueo” en el campo de los ejércitos argentinos, la picana y decenas de otros métodos “modernos”, fueron algunas de las torturas que se usaron para sostener la sociedad del privilegio y la opresión. Hoy, desde la cúpula del Imperio y desde su sucursal más conspicua de Israel, legalizan una práctica que siempre ejercieron en forma clandestina.
Por el otro lado, y aunque se considere equivocada o no se acepte la lucha armada para desarmar las estructuras del privilegio, no se puede dejar de reconocer que quienes lucharon por una verdadera emancipación del ser humano, jamás recurrieron a la tortura de prisioneros. Simplemente porque cualquier objetivo de liberación verdadera es absolutamente incompatible con las prácticas que degradan al ser humano. El Che Guevara ha dado un claro testimonio en ese sentido. Luchar incluso por la abolición de las clases sociales y contra la opresión entre naciones, no implica el aniquilamiento ni el martirio de ningún sector o país, sino el establecimiento de nuevas relaciones sociales y nacionales, basadas en la igualdad y la fraternidad. De ahí también lo absurdo de la llamada “teoría de los dos demonios”.
Terminar con la tortura y los tratos degradantes es un objetivo fundamental en la lucha por los Derechos Humanos. Eso debe empezar con la sanción y el castigo legal a los torturadores y sus mentores institucionales, se debe continuar transformando profundamente la educación en todos los niveles, especialmente en las escuelas y colegios militares y policiales, y se debe combatir la explotación y la injusticia social, que son madres de todas las otras injusticias.

martes, octubre 24, 2006

Documento leído y entregado a los medios en la conferencia de prensa convocada por el Espacio Justicia YA en La Plata

18 de octubre de 2006.

El marco de la desaparición de Jorge Julio López

Hace 30 años, en plena dictadura militar, familiares de desaparecidos cantaban "Ahora, ahora, resulta indispensable aparición con vida y castigo a los culpables" para reclamar por la vida de los 30.000 detenidos desaparecidos. Parece mentira pero hoy, a 30 años del sangriento golpe de estado y en plena democracia, tenemos que seguir levantando la misma consigna para reclamar por la vida de nuestro compañero Jorge Julio López, querellante y testigo en el juicio contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Muchos años de impunidad provocados entre otras cosas por las leyes de obediencia debida y punto final, y los indultos, hicieron que la gran mayoría de las pruebas que servirían para testimoniar el genocidio se perdieran. Justamente, son los testimonios de los sobrevivientes de los CCD, las principales pruebas contra los asesinos de la dictadura. Los ex detenidos desaparecidos.

El secuestro de Jorge Julio López es una acción política para amedrentar no solo a los testigos sino al pueblo todo y dirigida a garantizar la impunidad de los genocidas.

Con la lucha incansable de todo el pueblo logramos la nulidad de las leyes de impunidad y comenzaron los juicios. En 30 años, la condena a Miguel Osvaldo Etchecolatz es el primer castigo ejemplar: reclusión perpetua y efectiva en una cárcel común, por los crímenes cometidos en el marco de un genocidio. Esta condena es un paso muy grande en la lucha contra la impunidad y abre un nuevo marco jurídico que permite ir a fondo contra todos los genocidas de la última dictadura militar.

El juicio a Miguel Osvaldo Etchecolatz se desarrolló bajo amenazas constantes y hechos inquietantes:

· Militantes de la Asociación Anahí y de la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos fueron reiteradamente amenazados a través de llamadas telefónicas en las que se reproducían conversaciones mantenidas en ámbitos privados.
· La señora Chicha Mariani, querellante en la causa contra Etchecolatz y Presidenta de la Asociación Anahí, recibió insistentemente amenazas por carta desde el inicio del juicio. Una de ellas fue particularmente elocuente: "Si Etchecolatz es condenado, volamos la cueva montonera", en referencia a la casa en la que en 1976 fue asesinada su nuera Diana Teruggi y secuestrada su nieta Clara Anahí.
· Uno de los testigos, sobreviviente de un Centro Clandestino de Detención fue intimidado en la propia sala de testigos momentos antes de su declaración por un joven oficial de la Policía Federal que mencionó la supuesta existencia de una guerra contra el terrorismo durante los años 1976 – 1983.
· El 16 de septiembre, aniversario de la Noche de los Lápices y dos días antes del secuestro de López, Nilda Eloy, testigo y querellante del juicio, recibió en su contestador telefónico grabaciones con sonidos de sesiones de torturas.

La desaparición de Jorge Julio López no se dio en cualquier momento:

López desapareció en la madrugada del lunes 18 de septiembre, día en que se exponían los alegatos de la querella. Era imperioso que López estuviera ese día en la Sala de Audiencias ya que como los abogados no actuaron con poder sino como patrocinantes, la presencia del patrocinado en la Sala es obligatoria.
Al existir una limitación de dos letrados por cada querellante, la ausencia de Julio impedía a dos de nuestros compañeros abogados alegar. Precisamente dos de los abogados que solicitarían la condena por genocidio.
Esta circunstancia era conocida por el Tribunal. Pero también era conocida por la defensa de Etchecolatz.
Solo fue posible que el alegato se hiciera en forma completa gracias a un recurso legal de carácter extraordinario presentado por Justicia Ya!, y por una firme decisión política de este espacio y del mismo Tribunal de seguir con el juicio.

Fue el mismo Etchecolatz con sus amenazas el que adelantó lo que podría pasar:

"Este juicio ha sido instalado como un rompecabezas para niños bobos o grandes avivados" dijo el martes 19, en referencia a los HIJOS de los desaparecidos.
"No es este tribunal el que me condena, sino que son ustedes los que se condenan " dijo en referencia al tribunal que lo estaba juzgando que fue amenazado días después junto a varios magistrados y fiscales.
"Están condenando a un hombre anciano, enfermo, sin poder y sin dinero". ¿En referencia a quién hablaba? ¿Lo decía por él o estaba hablando de nuestro compañero López que ya estaba desaparecido desde el día anterior?
Fue sugestivo también el inusual pedido que realizó la defensa del genocida de retrasar por 48 horas el veredicto. Nos preguntamos: ¿Etchecolatz quería ganar tiempo para que se confirmara la desaparición de Julio e intentar así cambiar la sentencia?

Llamados no investigados

En la tarde del miércoles 20, a dos días de la desaparición de Julio, Nilda Eloy recibió una llamada telefónica en la que una persona que no se identifica le pide el teléfono del presidente del Tribunal, Carlos Rozansky, para informarle que iban a encontrar el cuerpo de López en Quilmes y que " los Fernández" eran los responsables.
Poco después fue recibida una llamada en el 911 diciendo que había un cuerpo calcinado en Punta Lara. A un mes de la desaparición de Julio y a pesar de haberlo solicitado ese mismo día al fiscal que lleva la causa, Marcelo Martini, no hemos logrado que se hiciera escuchar a Nilda Eloy la grabación de esa llamada para constatar si la voz se correspondía con la de la persona que habló con ella.
En la causa por la investigación de la desaparición de López, la Justicia solicitó a TELEFONICA los registros de llamadas realizadas y recibidas en esos días a los teléfonos de Jorge Julio López y Nilda Eloy.
De ese listado surge que, en forma casi simultánea con el anuncio al 911, se realizaron desde el Comando en Jefe del Ejército cinco intentos de comunicarse con el teléfono de Nilda Eloy. En el Comando en Jefe del Ejército todavía no dieron una respuesta concreta a la Justicia sobre quien realizó las llamadas.
Además, Jorge Julio López llamó a Nilda Eloy el domingo 17 para confirmarle que al día siguiente su hijo lo llevaría al Tribunal, sin embargo, esa llamada no aparece registrada en los listados telefónicos.

Desde la desaparición de Julio López estamos convencidos que fue un secuestro.

Ante la ausencia de Julio, el mismo lunes 18 de septiembre alrededor de las 11:30 de la mañana denunciamos a los medios de prensa que sospechábamos que se trataba de un secuestro. Unas horas después presentamos un habeas corpus en el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata.
Sin embargo, ni un solo funcionario se dio por enterado de estas denuncias. Recién el viernes 22 fuimos recibidos por el Ministro del Interior, Aníbal Fernández, a pesar de haber solicitado insistentemente la entrevista desde el martes 19. El resultado de esa reunión fue penoso.
La persona todavía no identificada cuyo cadáver apareció calcinado en Punta Lara fue asesinada el 19 de septiembre –día en que se leyó el veredicto contra Etchecolatz– por un disparo con una bala de 9 milímetros, calibre de las armas reglamentarias de las fuerzas armadas y de seguridad. El miércoles 20 por la tarde su cadáver fue encontrado calcinado, con las manos atadas y embolsado en el Camino Negro, el mismo lugar donde la Triple A arrojaba los cadáveres de los luchadores populares asesinados.
Ese asesinato aún no aclarado, la técnica empleada y el lugar elegido, fue sin dudas un mensaje mafioso en sí mismo pero tomó toda su dimensión cuando trascendió a la prensa que se trataba del cadáver de Julio López. Significativamente fue la propia Policía Bonaerense la que dio la falsa noticia al diario Hoy de La Plata a pocos minutos de encontrar el cadáver, sin ninguna pericia que lo acreditara y a pesar de que las características físicas de la persona asesinada no coinciden en absoluto con las de López.
Nuestra firme sospecha de que la desaparición de Julio se trataba de un secuestro a manos de la Bonaerense se consolidó en la primer reunión que el viernes 22 de septiembre Justicia Ya! mantuvo con el Gobernador Felipe Solá, el Ministro de Seguridad León Arslanián y el Secretario de Derechos Humanos Edgardo Binstock. En esa reunión reconocieron que la principal hipótesis que manejaban era la del secuestro, donde estaría implicada la policía bonaerense.

En aquella reunión, exigimos:

- Que se apartara preventivamente a todo el personal de la Comisaría de Punta Lara, ya que el Gobernador y su Ministro afirmaron que desde esa comisaría había surgido la información de que se trataba del cadáver de Julio, y se investigara y castigara a los responsables.
- Que exoneraran a los 60 policías que según nos dijo el propio Ministro Arslanián, actuaron en centros clandestinos de detención durante la dictadura y continuaban en actividad, y que nos dieran sus nombres.
- Que se impidiera el contacto entre los represores detenidos en el penal de Marcos Paz.

A pesar de haber hecho público ese mismo día que instrumentarían las tres medidas, la realidad fue que:

- No apartaron al personal de la Comisaría de Punta Lara ni investigaron quien hizo la llamada al diario Hoy. La explicación que dieron fue que quien llamó no había dicho que el cadáver era de López sino que podía ser de López.
- Los 60 efectivos de la policía "residuales" de la dictadura aumentaron a "un centenar" el lunes 25 de septiembre según dijo el Gobernador Solá en una conferencia de prensa. Sin embargo, no exoneraron a ninguno, solo jubilaron a los 36 que estaban en edad de retiro. La explicación fue que había temor a demandas laborales contra el Estado. Recordamos que está en plena vigencia la ley que permite al ejecutivo provincial echar a cualquier miembro de la policía sin mediar motivo.
- Se negaron a brindar los nombres de ese centenar de policías argumentando que no tenían iniciado proceso alguno. Tampoco presentaron ese listado como prueba en la causa en la que se investigan los ilícitos cometidos bajo la órbita de la Jefatura de Policía durante la dictadura.
- No impidieron el contacto entre los represores alojados en el Penal de Marcos Paz porque, según explica el Ministerio del Interior de la Nación, falta espacio.
Ante planteos posteriores de Justicia Ya! sobre si están investigando a los policías imputados en la causa Comisaría 5ta. y a los que viven en el mismo barrio que López, la respuesta del Gobierno es que no lo pueden hacer público porque está en juego la gobernabilidad de la fuerza.

El mensaje es claro: hay efectivos de la bonaerense involucrados en el secuestro de Julio y el Gobierno teme insubordinaciones si toma medidas ejemplificadoras.

Por su parte, el fiscal Martini reconoció ante los abogados de Justicia Ya! que la causa –que tramita ante la justicia provincial y con la carátula "Averiguación de Paradero"– debe pasar al fuero federal, por la gravedad institucional del hecho, ya que el testigo desapareció en el marco del juicio a Etchecolatz, y porque reconoce que el cuerpo calcinado fue un mensaje mafioso relacionado con el tema.
Si el tiempo transcurrido no deja lugar a dudas de que fue un secuestro, ¿por qué desde el Estado se sigue hablando de la posibilidad de que Julio esté perdido o escondido? ¿Cuáles son hoy las bases de esa hipótesis? Tanto el gobierno nacional como el provincial mantienen un mensaje ambiguo en torno al tema.
La duda que siembra esa ambigüedad se suma al miedo de reconocer que un hecho como éste sea posible e impide que sectores más amplios de la sociedad se involucren. Las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios y los mensajes cruzados entre el gobierno nacional y el provincial aportan a esa confusión y especulación que paraliza a la sociedad. En el mismo día se escuchó al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia diciendo que no descartaba que Julio estuviera muerto y al Jefe de Gabinete de la Nación manifestando su optimismo y su confianza en que un final feliz estaba cerca.
No solo hubo declaraciones que intentaron cargar las culpas en las víctimas. También se dijo después de una marcha multitudinaria: "Esperamos que López ahora se anime a salir". Y se llegó a insinuar la responsabilidad de los organismos de Derechos Humanos involucrados en el juicio o del Tribunal por no haber pedido custodia para los testigos.
Está claro que la seguridad de testigos y querellantes solo la garantiza el contexto político adecuado, y en todo caso, lo que esta situación desnuda es que el Estado no tomó en serio lo que significaba empezar los juicios contra los genocidas. Muchos de ellos siguen en actividad en las fuerzas armadas, en las de seguridad y en los servicios de inteligencia y aquellos que están con arresto domiciliario lo violan sistemáticamente, por ejemplo el caso de Astiz.
Ahora ofrecen planes de seguridad y custodias, pero el juez federal de La Plata , Arnaldo Corazza solicitó una custodia para testigos y el Ministerio del Interior la rechazó, sin dar una sola explicación del por qué de la negativa, como tampoco explicó a quién tenía que dirigirse. Lo mismo ocurrió con el fiscal de la causa Margarita Belén en Chaco.

Las Amenazas Posteriores a la Desaparición de López

La lista es extensa y no solo abarca las cartas enviadas a los jueces y fiscales que intervienen en las causas contra los genocidas.
El 19 de septiembre, día en que se leyó el veredicto contra Etchecolatz, el juez Rozansky recibió dos llamados telefónicos provenientes del Servicio Penitenciario Federal: uno de la Unidad 2 de Devoto y otro de la Unidad 27 femenino, realizados desde teléfonos que utiliza el personal a los que los internos no tienen acceso.
El 27 de septiembre, minutos después de salir Nilda Eloy de su casa -ya con custodia- su hija recibió dos llamadas amenazantes, y en dos oportunidades, uno de los custodios de la Policía Federal que le fueron asignados, se presentó en su casa en un Falcon verde.
El 29 de septiembre, Emilce Moller, sobreviviente de la Noche de los Lápices, recibió una carta con amenazas firmada por tres ex – comisarios de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
El domingo 2 de octubre, Pablo Giachiello, estudiantes de la Facultad de Bellas Artes de la UNLP y militante del Partido Obrero, fue brutalmente golpeado por tres hombres que le dijeron "te tenemos marcado", por su participación en las actividades en reclamo por la desaparición de López.
El lunes 9 de octubre Ariel y María Montes, dos militantes del movimiento 26 de junio, de José Mármol fueron detenidos por policías de la comisaría 9na. cuando participaban de una actividad por la aparición con vida de Jorge Julio López. En la seccional los torturaron durante 4 horas y los amenazaron con "desaparecerlos" igual que a López. En el Ministerio de Seguridad niegan el hecho y no apartaron al personal policial aunque las lesiones fueron probadas.
El mismo lunes 9 de octubre, el yerno de la ex detenida-desaparecida Cristina Saborido fue tajeado por dos hombres –uno de ellos armado con una pistola- cuando volvía de acompañar a su novia. Su cuñada, Agustina Tula, hija de Cristina, había recibido un mail el día anterior donde le advertían que "al zurdito del novio de tu hermana lo tenemos enlistado también, ya vas a ver lo que le hacemos". Estas amenazas se hicieron en el marco de la respuesta que María Cristina Saborido hizo a las declaraciones de Bignone, quien incitaba a la juventud a "continuar con lo que nosotros no pudimos y supimos terminar".
Y las amenazas se extendieron a todo el país, militantes, querellantes y testigos fueron intimidados en Buenos Aires, Rosario, Santa Fé, Tucumán…
El responsable de las amenazas proferidas contra un periodista de América durante el acto realizado en Plaza San Martín, el pasado 5 de Octubre por quienes claman por una nueva amnistía para los genocidas, no fue aún identificado.
El estado garantizó la impunidad de los genocidas durante 20 años de gobiernos constitucionales, aún hoy el 95% de ellos sigue impune. El valiente testimonio de Jorge Julio López, ex detenido desaparecido, fue un paso importantísimo en la lucha contra la impunidad. El estado terrorista secuestró a Jorge en 1976. Hoy, a treinta años de su primer secuestro, es el estado el responsable de garantizar su vida.
También es responsable de garantizar la seguridad de los testigos, los querellantes y de todo el pueblo dando señales claras de que realmente quiere terminar con la impunidad de los genocidas. Par eso es imprescindible que: - exonere a todos los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que se hayan desempeñado en los campos de concentración- remueva a los fiscales y jueces cómplices de la dictadura - promueva la eficacia y rapidez de los juicios impulsando la sustanciación de una sola causa por cada circuito represivo y asignando los recursos humanos y la infraestructura necesarios.
La ciudad de La Plata sabe muy bien de desaparecidos en democracia: Andrés Nuñez, Miguel Bru, hoy Jorge Julio López. No podemos a permitir que haya un solo desaparecido más en nuestra ciudad.
Con vida lo llevaron, con vida lo queremos
Exigimos al gobierno de la provincia y al gobierno nacional la aparición con vida Ya! de nuestro compañero Jorge Julio López.

La Plata, 18 de octubre de 2006
Justicia Ya! La Plata.

JUSTICIA YA EN LA PLATA está integrado por: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata ; Asociación Anahí; Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD); Central de Trabajadores Argentinos La Plata-Ensenada ; Central de Trabajadores Argentinos Prov. de Bs. As.; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comité para la Defensa de la Salud , la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Familiares de Desaparecidos ( La Plata ); Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA); H.I.J.O.S. Regional La Plata ; Liberpueblo; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); Madres de Plaza de Mayo ( La Plata)

viernes, octubre 20, 2006

IMAGENES DEL ACTO A UN MES DE LA DESAPARICION DE JULIO LOPEZ



TEXTO LEIDO EN EL ACTO DEL 18-10-2006 A UN MES DE LA DESAPARICION DE JULIO LOPEZ

Hace un mes que desaparició el compañero Julio López.

Julio tiene 76 años, testimonió sobre su secuestro sucedido en octubre de 1976, llevado a cabo por una “patota” que integraba entre otros, el genocida Etchecolatz. Estuvo detenido desaparecido en los centros clandestinos destacamento policial de Arana ( Pozo de Arana ) y comisaría 5 de La Plata.
Su testimonio fue clave para condenar a Etchecolatz. Por primera vez, se condena a los represores, en un fallo que resulta ejemplar para el mundo entero, por el reconocimiento del genocido cometido en nuestro país durante la dictadura militar.
Su desaparición y la ola de amenazas, agresiones y actos de amedrentamiento sucedido a lo largo y ancho del país, incluída nuestra ciudad, constituyen un ataque a la democracia y un claro intento de entorpecer el avance de la justicia.
Estamos ante un momento histórico que requiere de la unidad de los más amplios sectores para el fortalecimiento de la democracia, como único sistema válido, y el voto y la participación popular como el elemento de cambio.
La defensa de las instituciones y sus valores nos compete y nos compromete a todos.
Porque tenemos memoria, porque queremos verdad y justicia: estamos hoy acá reclamando:

¡ APARICION CON VIDA YA DE JULIO LOPEZ !
¡ JUCIO Y CASTIGO A LOS CULPABLES!
¡ CARCEL COMUN Y EFECTIVA PARA TODOS LOS GENOCIDAS!
¡ PROTECCION A LOS TESTIGOS!
¡ PROFUNDIZACION DEL DESMANTELAMIENTO DEL APARATO REPRESIVO!

jueves, octubre 12, 2006

RECUSACION AL JUEZ PATRIZZI (CAUSA INUNDACION)

Señor Juez:
JORGE HÉCTOR CASTRO y MARÍA DE LOS MILAGROS DEMIRYI, por nuestro propio derecho y en representación de nuestros hijos menores LAUTARO, MARÍA, LUCIANO Y AGUSTÍN CASTRO, filiación que se halla acreditada con las respectivas partidas de nacimiento agregadas en los autos “REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA DENUNCIA DE ZANUTIGH, ANA ISABEL, TEMPORETTI, MARÍA CRISTINA DE OLAZÁBAL” (Expte. Nro. 341/2003), con domicilio constituido en Primera Junta 4051, Departamento 2, de nuestra ciudad, comparecemos y decimos:
– I –
1 – Notificados el 5 de octubre de 2006 de la decisión dictada por V.S. el día 03/10/06, en tiempo y forma interponemos contra ella el recurso de Reposición previsto por el art. 202 del Código Procesal Penal (según Ley 12.162).
2 – Para que se la revoque y en su lugar se provea toda la prueba ofrecida por nosotros el 3 de julio de 2006 y se llame a prestar declaración indagatoria a los funcionarios de la gestión inmediata anterior a la contemporánea al estrago y al señor Carlos Alberto Reutemann, al igual que a los Ministros de Gobierno y de Hacienda, que se desempeñaron durante la época que se produjo “el hecho”.
3 – El recurso que interponemos deberá ser “resuelto sin sustanciación alguna por decreto fundado”, ya que así lo ordena la norma citada. (Sic., resaltados nuestros).
– II –
1 – Mediante un sofisma, V.S. deniega nuestra petición para que los funcionarios públicos, de la gestión inmediata anterior a la contemporánea al estrago, comparezcan a prestar declaración indagatoria.
Dice. V.S. que debe existir“el nexo causal entre el deber de cuidado y la posibilidad de evitar el resultado... lo que no se dio en relación a éstos puesto que habiendo cesado en sus cargos antes de la producción del resultado no tuvieron la posibilidad de interferir la causalidad evitándolo”. Para peor, invoca mal en su apoyo lo expresado por la Sala Penal I (que también dijimos nosotros en nuestro escrito del 3 de julio de 2006).
a) Decimos sofisma porque sostener que el nexo causal entre el deber de cuidado y la posibilidad de evitar el resultado no existe porque éste ocurre cuando los funcionarios ya “habían cesado en sus cargos” implica una petición de principio arbitraria, cuyo mantenimiento pone en grave peligro el Estado de Derecho. Ellos pudieron interferir la causalidad cuando estaban en funciones; tuvieron sobrado tiempo para hacerlo antes de cesar.
b) Según el criterio que impugnamos, para la impunidad bastaría con que “el resultado” se produzca diferidamente. Una vez más V.S. vincula insoslayablemente la causalidad con el transcurso del tiempo, sin atender lo que fundamos al respecto en nuestro acto del 3 de julio pasado. Por ejemplo: según vuestro razonamiento, un funcionario público que durante su gestión tiene conocimiento de la existencia de un explosivo que potencialmente puede activarse en cualquier momento, y sabe incluso dónde está ubicado, auque no intervenga para evitarlo, no tiene responsabilidad si estalla después que su gestión terminó.
Ni qué hablar de los que dirigieron una obra pública o una obra privada. El “deber de cuidado” estaría desvinculado de un resultado catastrófico, aunque fuera previsible desde su creación, por la sola circunstancia que ya hubieran cesado en su dirección, aunque ésta haya sido viciosa por comisión y/u omisión.
Todo funcionario que cumple con el requisito de la idoneidad que insoslayablemente impone el art. 16 de la C.N., inexcusablemente debe ser consciente que la falta de ejecución del “Tramo III” o la falta de gestión idónea para que se ejecute, con sobrados años para hacerlo, dejaba potencialmente activado “el resultado” que luego se produjo. Quienes omitieron y/o cometieron defectuosamente y/o mal gestionaron, eran y son sabedores de que “el resultado” quedaba ineluctablemente activado desde la omisión y/o comisión defectuosa.
c) La Alzada, que V.S. invoca, exteriorizó reflexiones que valen para este agravio como para los siguientes que trataremos luego. Los citamos ahora pero sirven para rebatir los demás “argumentos” denegatorios del señor juez.
“... es preciso tener en cuenta para resolver en cualquier instancia por la que transite la causa que en los delitos culposos se castiga al autor de una conducta desviada como eventual violación del deber de cuidado al quedar ella fuera del ‘riesgo permitido’ o de lo ‘socialmente adecuado’, porque pudiendo obrar de una manera distinta el autor no lo hizo y esa posibilidad debe estar vinculada a la ‘previsibilidad’ por un lado y a la ‘evitabilidad’ por el otro, desde su posición de ‘garante’, obligado a evitar un determinado resultado... procurando establecer con la mayor fehaciencia posible si la conducta (responsabilidad subjetiva) atribuida al agente ha constituido una simple condición de la causa determinante ya establecida (extraordinaria lluvia), que sólo ha servido para que el hecho se materialice o si por el contrario la misma ha sido coadyuvante de manera generadora, directa y eficiente del resultado típicamente dañoso...habrá que establecer el ‘nexo causal’ entre el comportamiento (acción descuidada u omisión) y el resultado estableciéndose claramente cuál ha sido el valor de la contribución causada”.
“Coadyuvando con esto existían varios factores de riesgo que fueran detallados puntualmente por el a–quo y que se supone los funcionarios sometidos a proceso debían conocer... la escasa luz del puente de la autopista –de solo ciento cincuenta metros–... carencia de un sistema de alerta hidrológico, que hubiese permitido conocer con antelación la gran masa de agua en avance... finalmente como circunstancia relevante se destaca la obra inconclusa de cerramiento del tramo III de la avenida de circunvalación interrumpida en calle Gorostiaga”.
“... el punto más conflictivo y que debía atenderse con prioridad lo significó el último de los mencionados o sea la falta de cerramiento a la altura de calle Gorostiaga que en definitiva fuera por donde penetró el mayor caudal de agua que anegara parte del casco urbano de esta ciudad con las consecuencias conocidas. En este punto –presunta omisión– es donde el juez comienza a elaborar su tesis de probable culpabilidad a través de la exigencia a los funcionarios que tenían a su cargo la realización de tarea de defensa en dicha zona con el objetivo sólo de demorar la entrada de las aguas o disminuir su impetuosidad. Tendía todo ello a permitir una posible evacuación en la zona a inundarse, que hubiese logrado cuanto menos evitar la pérdida de vidas humanas... lo que se demandaba debía concretarse en un lapso sin duda breve... eran necesarios trabajos de mucho mayor envergadura y tecnicismo que los que podían realizarse ante la emergencia, y la premura que significaba el arribo inminente de las aguas”. Si la responsabilidad les cabe a los funcionarios que debían actuar con premura, con mayor razón les cabe responsabilidad a aquéllos funcionarios que tuvieron años de margen para cumplir con el deber de cuidado.
d) La Alzada, e incluso V.S., establecieron el nexo de causalidad del el factor inconclusión de cerramiento del tramo III de la avenida de circunvalación, obra que quedó interrumpida en calle Gorostiaga, con el estrago.
e) Y hay otro factor más que coadyuvó al estrago y que hubo años de margen para resolverlo: carencia de un sistema de alerta hidrológico.
f) “... las tareas tendientes a evitar o paliar los efectos de la devastadora inundación eran complejas, no por ello eximía a los responsables intentar, cuanto menos, de llevarlas a cabo. De acuerdo a las constancias de autos y según puede extraerse de su contexto no surge que se haya procurado cumplimentar tales objetivos. Y además tampoco median razones que expliquen, por ahora, la inercia atribuible en tal terreno a esos responsables, circunstancias éstas que sin duda merecerán la conveniente profundización técnica así como recabar las explicaciones o respuestas sobre la temática a los aquí involucrados y/o a los que les hubiere correspondido funcionalmente realizarlas y puntualmente si esa omisión de recaudos hubiera permitido finalmente conjurar la emergencia”. (Sic, resaltados nuestros).
No hay dudas que el involucramiento puede caberles a todos los funcionarios, que durante su gestión, “les hubiere correspondido funcionalmente realizarlas” y si esa “omisión de recaudos” igual hubiera permitido finalmente conjurar la emergencia.
Este párrafo de la Alzada está indicando la necesidad de profundizar la investigación. Nótese que tal criterio no excluye a aquéllos funcionarios que hubieran cesado en sus cargos. Ellos, aunque cesaron antes de la producción del resultado, tuvieron “la posibilidad de interferir la causalidad evitándolo”, abordando la construcción del tramo III o gestionando idóneamente para que se realice tal como se concretaron los tramos I y II.
g) Recuérdese que el fenómeno natural sólo era inédito en la magnitud, en la expresión cuantitativa. Pero el incremento cuantitativo de fenómenos que padece el hábitat tampoco debe sorprender, ni aquí ni en el mundo. Los daños ecológicos que la depredación produce al planeta se vienen denunciando desde hace décadas y todavía hay potencias depredadoras que ni siquiera han suscripto los protocolos de Kioto.
Las citas pertenecen a las decisiones de la Alzada producidas en los expedientes “BERLI, Edgardo Wilfredo s/RECURSO APELACIÓN PROCESAMIENTO” (Expte. Nº 274 – Año 2006); igual en “FRATTI, Ricardo Ángel s/RECURSO APELACIÓN PROCESAMIENTO” (Expte. Nº 278 – Año 2006); e invocados en “ÁLVAREZ, Marcelo Ignacio s/RECURSO APELACIÓN PROCESAMIENTO” (Expte. Nº 276 – Año 2006).
h) En suma: el nexo de causalidad no desaparece porque los funcionarios públicos que debían actuar con “previsibilidad”, y tendiendo a la “evitabilidad”, desde sus posiciones de “garantes”, obligados a evitar un determinado resultado, hayan cesado en sus funciones antes de que el “resultado” se concrete. El “nexo causal” entre el comportamiento de ellos, si concretan “acción descuidada u omisión”, que coadyuvó o hizo posible el “resultado”, no se extingue por el cese, anterior a éste, de los funcionarios “garantes”.
2 – Como fundamento para denegarnos la petición de que llame a prestar declaración indagatoria al señor Carlos Alberto Reutemann, V.S. nos remite a lo que resolvió el 19 de abril del año 2006. Ínsitamente deniega nuestra petición.
Esa negativa debe revocarse, proveyendo de conformidad lo que hemos peticionado.
a) El 19 de abril del año 2006, V.S. dispuso: “que en el estado actual del proceso no existen elementos suficientes como para sospechar que CARLOS ALBERTO REUTEMANN, ha participado en los hechos de autos (art. 316 a contrario sensu del C.P.P.)”.
Evidentemente V.S. considera la situación del 19 de abril del año 2006 inmutable a pesar de la incorporación de abundantes elementos de prueba vinculados a la promiscua participación y conducción del señor Carlos Alberto Reutemann, durante el estrago. Y a pesar de que en esta etapa instructoria se trata de obtener, o no, un juicio de probabilidad y no más.
b) Cierto es que los elementos probatorios incorporados con posterioridad al 19 de abril del año 2006 han sido acercados a la causa, exclusivamente por esta parte. Ni V.S. ni el señor Fiscal impulsaron la obtención de otras probanzas a partir de aquella decisión.
Nuestro ofrecimiento se produjo el día 3 de julio del año 2006 y V.S. lo deniega tres meses después.
Dijimos entonces que cumplíamos con el deber de colaboración y buena fe.
Que valorábamos la decisión del 19 de abril del año 2006 de V.S. como esfuerzo primero de sistematización. “Pero sólo en la inteligencia que no será el último, sino que deberá haber otros que lo superen y completen el espectro total de lo que debe ser investigado”.
c) Sin más fundamento que la remisión a lo resuelto el 19 de abril del año 2006, V.S. cierra la posibilidad de que se valoren los nuevos elementos aportados cuando, contradictoriamente, en esa fecha consideraba que no había elementos suficientes. Esto trasunta una convicción definitiva de V.S.
d) Sin embargo, no debería ser así.
En el apartado II de nuestro escrito del 3 de julio del año 2006 fundamos el porqué debía ser llamado a indagatoria quien, durante el estrago, era el Gobernador de la Provincia.
Quedó demostrado –prima facie– que el titular del Poder Ejecutivo asumió concretamente la conducción y que, por ello, no podía sostenerse más la calificación de “eventual” a tal conducción. Lo demostramos con cuerpos legales que nunca podrán ser obviados ya que integran la dogmática jurídica. Y los indicamos con precisión.
e) En el apartado III de ese escrito ofrecimos pruebas que entendemos significativas. Muchas requirieron esfuerzo, suplían carencias y faltantes en lo colectado hasta el 19 de abril del año 2006.
f) Hasta indicamos un listado de documentación no existente en la causa (apartado III, subapartado 5) del escrito del 3 de julio del año 2006. Se trata de documental imprescindible, a la que se hace referencia en pruebas incorporadas, y su ausencia, las deja incompleta. Tales son:
f.1) Proyecto ejecutivo del tramo II, Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (1994).
f.2) Estudio hidráulico de la defensa contra inundaciones, tramo I, II y III. De INCOCIV S.R.L.
f.3) Anteproyecto avanzado de la avenida de circunvalación oeste acceso Norte (Tramo III). Dijimos que este proyecto tendría distintas versiones y que no accedieron a él los peritos. Hasta nos preguntamos si existe aunque Testoni declara que ya estaba en el año 2002. Fue trabajo realizado por INCOCIV S.R.L. para la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe en el año 2001.
f.4) El informe de los Ingenieros Civiles Hillar, Contini y Acuña, empleado de la D.P.V. está mencionado en la foja 33 del libro de Moro y otros.
f.5) Requerir a la Municipalidad de Santa Fe acerca de la existencia de algún plano y/o memoria técnica del terraplén provisorio del año 1998, cuya dirección estuvo a cargo del Ingeniero Jonás.
No comprendemos cómo puede negarse V.S. a completar el material probatorio con tan importantes pruebas, que permanecen faltantes. Y cómo puede denegar sin haber accedido a ellas.
g) La excelentísima Sala Penal I en respuesta a un requerimiento del señor Fiscal de Cámara, respecto al ex Gobernador Carlos Alberto Reutemann, dijo: “el Tribunal entiende que nada debe decidir sobre el punto.” que el “juez debe preservar su absoluta libertad para fijar la hipótesis investigativa que crea conveniente y convocar al proceso para ser indagado a quién entienda reúna los requisitos insitos en el art. 316 del Código de forma en su carácter excluyente de instructor del proceso.”. Pero enseguida se advierte que tal libertad no es “absoluta”, porque la Alzada agrega “cumpliendo así estrictamente con los principios constitucionales que rigen la materia.”.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe ordena a los jueces que se rijan por la ley reglamentaria de su organización y por los códigos que determinan su modo de proceder, y que sus decisiones deben tener motivación suficiente, so pena de nulidad. (Arts. 97 y 95 de ella).
La Ley Suprema de la Nación prescribe que no hay derechos absolutos y tampoco facultades. El ordenamiento jurídico vigente limita a los jueces. (Arts. 29, 5, 18, 19, 33 y su amplia formula, 75 incisos 19 y 22 y concordantes de la Constitución Nacional).
No hay lugar para el procedimiento arbitrario.
3 – Impugnamos también con recurso de reposición la negativa del señor juez para llamar a los Ministros de Gobierno y Hacienda que se desempeñaron durante la época en que se produjo el hecho.
Dice V.S. “que no existen elementos suficiente como para sospechar de la participación de los mismos en los hechos que se investigan en autos.”.
a) Valen las mismas razones, para que la revocatoria proceda, vertidas en el subapartado precedente.
b) Además, existe una flagrante autocontradicción. Por un lado se alude a la carencia de elementos y por el otro rechaza abundantes elementos de prueba que ofrecimos el 3 de julio del año 2006 para allegar probanzas conducentes.
Quiere decir que hay elementos. Lo que no existe es la decisión del instructor de incorporarlos a la causa, lo que, dicho con todo respeto, nos ingresa en una situación prejuiciosa.
c) El entonces Ministro de Gobierno condujo la emergencia, por delegación del Gobernador, a partir del día 2 de mayo del año 2003 (Decreto 973/03).
Ese Decreto demuestra que la conducción fue concreta y asumida. No quedó en lo “eventual”. Queda así superado uno de los argumentos del instructor, sostenido en su decisión del 19 de abril del año 2006.
d) También es significativo para investigar, la circunstancia que el Ministro de Gobierno ostentaba el cargo de Presidente de la Junta Provincial de Defensa Civil.
Al respecto es sustanciosa la investigación sumaria que produjo la Cámara de Diputados de la Provincia, de la que surge que no funcionó dicha Junta durante el estrago. Y la ley 8.094, en su artículo 19º, prohíbe que otros organismos se arroguen funciones y tareas que competen a las autoridades de defensa civil, ni superponer con ellas.
Hemos fundamentado más por menudo en nuestro escrito del 3 de julio del año 2006, que no ha sido atendido y permanece con sus argumentos incólumes.
e) Es claro que si la instrucción obtuviera mejores elementos podría descartar los inferiores. Pero cuando no se aporta ninguno, salvo lo que esta parte acercó, y se habla de carencia, no resulta congruente que se rechace la prueba que hemos ofrecido e indicado.
f) Respecto al funcionario titular del Ministerio de Hacienda, dijimos que hay clamor suficiente, registrado indeleblemente y sin desmentida, propalado por los medios, respecto a la existencia de recursos suficientes para que el tramo III se realizara tempestivamente. Resulta así atinado investigar si tales recursos no existieron o no fueron suficientes y el porqué, en su caso, de tal carencia. Y qué actos se hicieron y/o se omitieron para que lo proyectado respecto al tramo III se concretara con idoneidad. La incumbencia del Ministro de Hacienda es manifiesta y de ahí nuestro pedido para que se lo llame a declarar.
4 – Debe revocarse también la decisión del 03/10/2006 porque rechaza toda la prueba que hemos ofrecido el día 3 de julio de 2006.
El señor juez dice textualmente: En cuanto a la prueba peticionada, estimando suficiente la incorporada hasta el momento en autos; a lo solicitado NO HA LUGAR.”.
a) Aunque la redacción no es precisa, porque esta parte acompañó, indicó y peticionó prueba, e incluso indicó pruebas elementales que no están incorporadas al proceso, debemos entender que ha sido rechazado totalmente nuestro ofrecimiento.
b) Aparece otra vez la incongruencia; antes dijo el instructor que no existen elementos suficientes, y seguidamente, estima suficiente la incorporada hasta el momento. E incluso mantiene petrificado su criterio del 19 de abril del año 2006, cuando sostenía que no había elementos suficientes, ni para dictar ciertos autos de procesamiento ni para sospechar la participación del entonces Gobernador en los hechos de autos.
Meses después los elementos que incorpora, coadyuvantes, esta parte, son descartados; mientras no se obtienen otros.
Si ahora no se aseguran pruebas, con la mayor celeridad posible, más difícil será obtenerlas más adelante. Además de víctimas, damnificados, somos parte interesada en que se obtenga el espectro de responsabilidad que justicieramente corresponda, ni más ni menos.
c) Así las cosas, el juicio provisorio y de probabilidad que connota la decisión del 19 de abril del año 2006, se ha convertido en inmutable. Es decir, que desde esa fecha la investigación ha quedado impermeable a nuevas líneas, emergiendo, con la providencia del 3 de octubre del año 2006, pasando por la del 16 de agosto de 2006, un prejuzgamiento.
d) Como dijo la Alzada, no debemos olvidar “que estamos en presencia de uno de los casos de mayor trascendencia social, habida cuenta las dolorosas secuelas que han dejado los hechos investigados...”. Es más razonable no escatimar ningún esfuerzo probatorio, ni obstaculizar los intentos por colectarlos.
–III–
Cubriendo el principio de eventualidad, pedimos aclaratoria, respecto a la decisión del 3 de octubre del año 2006:
Para que se nos explicite si alguna, o algunas, de las pruebas que ofrecimos el 3 de julio del año 2006 ha sido receptada.
–IV–
Recusación (arts. 49 y 50 del Código Procesal Penal):
1 – Con todo el respeto que nos merece él y su investidura, recusamos al señor juez de instrucción.
2 – La causal que invocamos la conocemos luego de la notificación que se nos efectuara el 5 de octubre del año 2006. En esa fecha se nos notificó la decisión del 03/10/2006.
El planteo se efectúa en tiempo ya que se da el caso previsto en la segunda parte del art. 54 del Código Procesal Penal.
3 – Con la decisión del 3 de octubre del año 2006 quedó suficientemente acreditado que lo manifestado por el señor juez de instrucción el 19 de abril del año 2006, respecto a la situación del señor Carlos Alberto Reutemann, es inmutable.
No obstante manifestar que lo decidido al respecto en esa fecha (19/04/06) refería “al estado actual de la causa”, en rigor, la situación permanece al presente. Empece toda la prueba que ofrecimos, a todas luces procedente – su pertinencia es inobjetable en este estadio –, el señor juez ordena “deberá estarse a lo resuelto oportunamente en fecha 19/04/2006”.
Avanzado el mes de octubre del corriente año resulta que lo decidido en esa fecha de abril, no es oportuno sino “adelantado”. Premonitoriamente, con casi seis meses de anticipación, el titular de la instrucción construyó el “argumento” con el que ahora rechaza nuestra petición de indagatoria al nombrado. La opinión suya fue anticipada casi seis meses antes.
4 – A lo que se agrega que, desde el 19 de abril del año 2006 al presente, no impulsó ni produjo material probatorio alguno, y rechaza el que nosotros acercamos e indicamos, habiendo variado con nuestra actividad y las pruebas que aportamos, la situación existente en aquella fecha.
5 – A la inmutabilidad que le da a su decisión de entonces, se agrega la incongruencia de afirmar por un lado la carencia de elementos probatorios y por el otro, sostener que los colectados son insuficientes. Y esta última afirmación, en el mismo acto en el que rechaza abundante material probatorio, causa estrépito.
6 – Ofrecemos como prueba:
a) La decisión del 19 de abril del año 2006.
b) Nuestro escrito del 3 de julio del año 2006 y la prueba con él acompañada
c) La providencia del 16 de agosto de 2006.
d) La decisión del 3 de octubre del año 2006, notificada el 5/10/06, que estamos recurriendo.
–V–
Ofrecemos más pruebas:
Se trata de declaraciones efectuadas por tres ciudadanos ante escribano público.
1 – Esas declaraciones demuestran, entre otras cosas, que el día 29 de abril de 2003, a la hora 9,30 o antes, el entonces Gobernador de la Provincia sabía que la zona donde se produjo más muertes como consecuencia del estrago, inexorablemente y a la brevedad, iba a quedar bajo las aguas, como efectivamente ocurrió.
2 – Acompañamos, en sobre abierto, el testimonio notarial continente de esas declaraciones, para que, verificada su existencia, se cierre el continente preservando su contenido hasta la ratificación.
3 – Se trata de que los declarantes tengan la identidad protegida y reservada.
4 – Oportunamente, deberán ser citados a ratificar sus declaraciones, bajo juramento de ley.
–VI–
Cuestión Constitucional:
La hay harto suficiente. La hemos desarrollado y planteado a lo largo de este escrito. También surge de nuestro escrito del 3 de julio del año 2006.
–VII–
Pedimos:
1 – Se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de Reposición contra el decisorio del 3 de octubre del año 2006, que nos fuera notificado el 05/10/06. Debe resolverse sin sustanciación y por decreto fundado.
2 – Se tenga por interpuesta también aclaratoria para que se nos explicite si alguna, o algunas, de las pruebas ofrecidas el 3 de julio del año 2006, ha sido receptada. Y en su caso, cuál o cuáles.
3 – Por planteada recusación, en tiempo y forma, para que el señor juez de instrucción se abstenga de continuar entendiendo en esta causa.
Se tenga presente toda la prueba ofrecida que fundamenta los fundamentos de la recusación.
Se le dé el trámite previsto en el art. 55 del Código Procesal Penal.
4 – Se tenga presente la nueva prueba ofrecida y lo solicitado respecto a ella.
Se provea las diligencias que completan la misma y que hemos pedido.
5 – Se tenga presente la cuestión constitucional planteada.
6 – Se nos otorgue constancia de recepción, fecha, hora y cargo, del presente y lo adjuntado, en el ejemplar de idéntico tenor que acompañamos a ese fin. Y otro ejemplar más, igual, en cumplimiento del rito. (El proveimiento del presente acto no requiere intervención de otras partes).
Proveer de conformidad, ES JUSTICIA. – – –


Jorge Héctor Castro. María de los Milagros Demiryi.

jueves, octubre 05, 2006

IMAGENES MARCHA 27-9 POR APARICION CON VIDA DE JULIO LOPEZ Y ENTREGA PETITORIO