sábado, agosto 27, 2011

IMPUGNACION AL NOMBRAMIENTO DE LUCIANO HOMERO LAURIA COMO JUEZ DE CAMARA

Santa Fe, 18 de agosto de 2011.-

Sres. Integrantes de la
Comisión de Acuerdo
Honorable Senado de la Nación
H. Yrigoyen 1706 – 6º Piso – Oficina 606
S / D

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes,
Celina Zeigner de Kofman, DNI 5041922, Argentina., Jubilada, Viuda, Madre de Plaza de Mayo de Santa Fe

Alejandra Leoncia Fernandez de Ravelo, DNI 6443974, Argentina, Jubilada, Viuda, Madre de Plaza de Mayo

María de los Milagros Demiryi, DNI 11524828, Argentina, Docente Universitaria, Casada, M.E.D.H. (Res. I.G.J. Nº 2 del 3/1/1984)

Jorge Héctor Castro, DNI 11511298, Argentino, Comerciante, Casado, M.E.D.H. (Res. I.G.J. Nº 2 del 3/1/1984)

Julia Inés Gaitan, DNI 5716185, Argentina, Jubilada, Casada, M.E.D.H. (Res. I.G.J. Nº 2 del 3/1/1984)

Fabiana Morali, DNI 20147112, Argentina, Docente, Divorciada, M.E.D.H. (Res. I.G.J. Nº 2 del 3/1/1984)

Marcelo Mario Villar, DNI 13377384, Argentino, Empleado, Soltero. Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Santa Fe

Daniel Dousex, DNI 12215159, Argentino, Periodista, Soltero, Iglesia Evangélica Metodista Argentina

Victor Marcelo Fontana, DNI 13785882, Argentino, Empleado, Soltero, Casa de Derechos Humanos Santa Fe.

Hugo Alberto Kofman, LE 6610754, Argentino, Docente, Casado, Hermano de Desaparecido, Casa de Derechos Humanos Santa Fe.

Juan Manuel Aliotta, DNI 27932036, Argentino, Estudiante, Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

Organismos defensores de Derechos Humanos, Instituciones de la Ciudad de Santa Fe y ciudadanos conforme se acredita con los instrumentos que se acompañan con esta presentación, nos dirigimos a Uds. a efectos de interponer en tiempo y forma impugnación contra el Dr. Luciano Homero Lauría (D.N.I. Nº 22.367.585) propuesto mediante el pliego PE-265/11 para el cargo de Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, por los fundamentos expuestos a consideración.

1) Exposición fundada de las observaciones.
a) Sobre sus calidades personales.
Sabido es por los integrantes de esta Comisión la importancia que la integración de los Tribunales Orales tiene en cuanto al avance del Juzgamiento de los crímenes de Lesa Humanidad cometidos en nuestro país durante el terrorismo de Estado.
En tal sentido, es público y notoria la dificultad de integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe (el único en la Ciudad con competencia en las violaciones de Derechos Humanos cometidas en las jurisdicciones de los Juzgados Federales de Santa Fe y Reconquista), al punto que en la denominada causa Brusa (1º juicio en el TOF de Santa Fe) el tribunal estuvo conformado por dos conjueces (abogados de la matrícula) y un juez de Paraná; y en el resto de los debates se constituyó con un Secretario o con jueces de otras jurisdicciones.
Que por otro lado, claro está que el proceso de memoria, verdad y justicia iniciado en nuestro país es una política de Estado, pronunciamiento efectuado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en forma unánime y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su documento referente al avance de los juicios de lesa humanidad.
Así, la Cámara de Diputados expresó: “En el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo es menester reafirmar el repudio hacia las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado y asegurar el proceso de verdad y justicia como una política de Estado de carácter irrenunciable, que debe complementarse en plazos razonables dentro del más absoluto respeto a las garantías del debido proceso. Esta política de memoria y justicia, que nos distingue como país en la comunidad internacional, representa una bisagra ética fundamental del Estado de derecho que beneficia a la sociedad argentina en su conjunto”. Por su parte, el presidente de la CSJN Dr. Ricardo Lorenzetti aseguró en agosto del 2010: “… la decisión de llevar adelante los juicio de lesa humanidad es una decisión de toda la sociedad. No hay marcha atrás porque es una idea que ha madurado, y no hay más poderoso que una idea a la que le llega su tiempo. […] Los juicios de lesa humanidad no dependen de una coyuntura, ni de una elección, ni de la decisión de una persona que esté en el gobierno. Están hoy dentro del contrato social de los argentinos y forman parte del consenso básico que tiene la sociedad”[1].
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, surge elocuente la necesidad de que quienes puedan ser designados en un Tribunal Oral en lo Criminal Federal tengan un compromiso comprobado con la política asumida públicamente por los tres poderes estatales; y que por otro lado, garanticen la integración del Tribunal evitando nuevas dilaciones en el juzgamiento de este tipo de causas.
En tal sentido es de importancia resaltar que la conducta de Lauría en ese sentido dista de corresponderse con lo afirmado anteriormente. Así, a fs. 5924 de la causa "BRUSA, Victor Hermes y Otros s/Asociación Ilícita", Expte. 540/07 que tramita por ante el Juzgado Federal Nro. 2 - Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe, obra un escrito presentado en fecha 25/02/08 por el aquí impugnado, en su carácter de Secretario del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, por el cual se excusa de poder intervenir en dicha causa como Conjuez, diciendo textualmente que "... Entré a trabajar en la Justicia Federal en el año 1993 a propuesta del Dr. Víctor Hermes Brusa, cuando él era Juez Federal ... Conozco a Víctor Hermes Brusa desde la infancia ... con él he compartido múltiples actividades en el ámbito deportivo y social, más precisamente en el rugby. Eso ha forjado una relación de amistad con Víctor, sino también una relación afectuosa y frecuente con los integrantes de su familia, su esposa Gisela y sus hijos Víctor Martín, Gisela y Pablo. Con Víctor Martín tengo una entrañable amistad forjada en el ámbito deportivo...". Si bien carecemos al momento de copia de dicho escrito, el mismo puede ser requerido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, atento dicha causa haber sido elevada en los últimos días. Se acompañan, como probatorio de dicha excusación la resolución Nº 122/08 del Juzgado Federal Nº 2 rechazando las excusaciones y el posterior Acuerdo de la CFAR Nº 22/08 P del 12 de marzo de 2008 que hace directa referencia al tema.
Es público y notorio que Víctor Hermes Brusa no es más ni menos que el primer integrante de la justicia federal condenado por ser autor de graves delitos como privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos y que se encuentra procesado en otras causas en trámite.
En tal sentido, la conducta asumida por Lauría, alegando un supuesto no contemplado expresamente por el art. 55 del CPPN muestra su escaso compromiso con el juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad; pero además implica la posibilidad cierta de su excusación o recusación en este tipo de causas llevando a la imposibilidad de constitución del Tribunal, reiterando el problema actual del TOF de Santa Fe. No es menor resaltar asimismo, que la causa en que se excusó está pronto a ser debatida y en la cual el ya condenado Brusa esta imputado por Asociación Ilícita, con lo cual su excusación podría ser “ampliada” a cada uno de los imputados en esa misma Asociación Ilícita.
Nos permitimos citar aquí lo fallado por el Dr. Marcelo Martín Bailaque en la resolución 122/08: “Respecto de las excusaciones planteadas por los Secretarios me detengo especialmente en dos y ello por cuanto la amistad y el agradecimiento que pueda derivar de una nominación o un nombramiento ya sea para el ingreso al Poder Judicial de la Nación o para un cuadro escalafonario en el mismo está teñido de una subjetividad difícil de mensurar, especialmente por alguien que como yo soy ajeno a la ciudad y a este círculo… Además por que particularmente considero que el ejercicio de cualquier función dentro del poder judicial ya sea como juez o como secretario debe llevarse a cabo con la suficiente entereza como para poder desempeñar la función, obviamente de no encuadrar en casos de excepción del art. 55, con entereza y ajeno a cualquier presión que pueda derivar de cierta violencia moral”. Permítasenos señores senadores explicar que significa en una ciudad como Santa Fe, pertenecer a dicho “círculo”: significa que la mayoría de los empleados de la Justicia Federal santafesina hayan firmado solicitadas de adhesión (cuya copia se acompaña) que fueran ofrecidas por Brusa en su defensa ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados; significa la excusación de una veintena de conjueces y de la totalidad de los jueces del Tribunal Oral para constituir el tribunal que finalmente lo condenó a Brusa; y en definitiva significa la complicidad judicial con la impunidad.
Esta circunstancia ya fue advertida por un grupo de querellantes y abogados patrocinantes de la causa “Brusa”, quienes mediante fax remitido el día 8/05/08 al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación en aquel momento, Dr. Mariano A. Candioti (y recibido por su Secretario Dr. Pivetta) manifestaron su preocupación ante la posibilidad que Lauría fuera nombrado como Secretario de Derechos Humanos del TOF de Santa Fe poco tiempo antes del inicio del debate justamente en la causa “Brusa”. Allí sotuvieron (se adjunta copia simple): “La necesidad imperiosa de verdad y justicia exige la aceleración o la no demora del trámite. Más aún, exige el destierro liso y llano de las complicidades judiciales con la impunidad. No creemos que esta designación haya sido casual, sino que encierra un mensaje muy claro que no podemos dejar pasar por alto.
Un cargo de la importancia del Secretario de Derechos Humanos del Tribunal Oral requiere ser investido por quien reúna las condiciones personales e idoneidad exigidas, pero fundamentalmente, el compromiso con los Derechos Humanos y la imparcialidad necesarias para el normal desarrollo de la importante tarea a desempeñar.
Es el órgano que Ud. preside el encargado de velar y garantizar la idoneidad moral y ética de los funcionarios judiciales, por lo que nos dirigimos a fin de exigirle tome todas las medidas a su alcance para evitar el nombramiento del Dr. Lauría y para que se arbitren los medios para evitar una nueva designación similar”.
Está claro que el descrédito o la pérdida de reputación no son causales de enjuiciamiento de los magistrados, pero si debe ser un parámetro de necesaria evaluación para merituar la idoneidad moral y ética de las personas que son postuladas para ocupar un cargo de semejante jerarquía.
El Dr. Gabriel B. Chausovsky, ampliando fundamentos, reseño claramente la forma en que el Senado desoyó las diferentes impugnaciones realizadas por las diferentes instituciones y medios periodísticos previos a la designación como Juez, en el Fallo que destituyó a Brusa (N° 2 causa caratulada "Dr. VICTOR HERMES BRUSA, s/ pedido de enjuiciamiento"). Allí se sostuvo, sin desconocer que los hechos aquí explicitados no revisten la misma gravedad que los cometidos por Brusa, que: ”Aquellos cuestionamientos, aún cuando no fueron óbice para otorgar el Acuerdo, quedaron no obstante como advertencia. La misma consistía en hacer saber que había quienes entendían que el Dr. Brusa no debía ser designado Juez de la Nación
El Senado, sin embargo, confió en que el Dr. Brusa cumpliría cabalmente con su función. Las circunstancias que estamos analizando, por el contrario, acreditan que aquellas advertencias debieron ser tenidas en cuenta. Su proceder a partir del accidente ocurrido en la Laguna Setúbal revela una actitud derivada de un sentimiento de impunidad que guarda relación con las antiguas y graves denuncias formuladas.
Desde esta óptica no se está juzgando respecto de conductas que no pueden ser perseguidas penalmente por haberse operado la prescripción, ni se está revisando el acuerdo prestado por el Senado, ni tampoco se analizan hechos ocurridos cuando el Dr. Brusa no se desempeñaba como magistrado, tal como postula la defensa.
Pero el hombre es el mismo, su continuidad. Y la confianza que el Senado otorgó y que los objetores de su designación pretendían no se dispensara, relaciona unos hechos con los otros por su raíz común: la persona única de la que se trata.
Por cierto que lo considerado, visto aisladamente, no configura causa de destitución, pero contribuye a formarse una convicción respecto del perfil individual y entender la razón de ciertos comportamientos. Aquellos vientos trajeron estas tempestades”.
Esperamos, no tener que volver a realizar las advertencias que se efectuaron oportunamente y culminaron con la primera destitución de un juez por el Consejo de la Magistratura.

b) Sobre el orden de mérito
Asimismo, sugestivo resulta la postulación de quien en un primer momento fuera colocado 7mo. en el orden de mérito luego de efectuarse el concurso; y elevado a la 5ta. colocación luego de la entrevista personal efectuada en junio de 2010 por los Dres. Candioti y Masquelet.
Que pese a modificar el orden de mérito Lauría quedó en 5to. lugar y sin antecedentes en materia penal fue propuesto para cubrir la vacante de Juez de Cámara en un Tribunal Oral de competencia penal exclusiva. Vale resaltar que no todos quienes estaban en ese orden de mérito han sido designados o propuestos en otros cargos y que varios de ellos poseen experiencia comprobada en materia penal.

2) Prueba
a) Acompañada en esta presentación.
Se acompañe en esta presentación copias simples de:
- Resolución Nº 122/08 del 5 de marzo de 2008 del juzgado Federal de Primera Instancia, Nº 2 de la ciudad de Santa Fe;
- Acuerdo de la CFAR Nº 22/08 P del día 12 de marzo de 2008;
- Nota del diario Digital www.notife.com del 16/07/2011;
- Copia simple de la nota enviada vía fax y correo postal el día 8 de mayo de 2008 al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura. Para el caso que se considere necesaria la nota firmada, solicitamos se solicite al Dr. Mariano Candioti y/o a su Secretario Dr. Pivetta la remisión del original o la indicación del lugar donde se encuentre;
- Copia de solicitada firmada por los empleados del Juzgado Federal de Santa Fe y acompañadas al expte. Nº 2 “Dr. VICTOR HERMES BRUSA, s/ pedido de enjuiciamiento” en 9 fs. e impresión digital de nota del Periódico “Rosario 12”.

b) Indicación de otra prueba.
Solicitamos se oficie:
- Al juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe y/o al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe para que remita copia certificada del escrito obrante a fs. 5924 de la causa BRUSA, Victor Hermes y Otros s/Asociación Ilícita", Expte. 540/07.
- De considerarlo pertinente; se oficia al Consejo de la Magistratura de la Nación para que remita copia certificadas de la solicitada indicada supra, y de la nota remitida vía fax y correo postal al entonces Presidente del Consejo.

3) Preguntas sugeridas:
De conformidad con lo dispuesto por el art. 123 quater del Reglamento de este Honorable Senado de la Nación se sugiere profundizar en el momento de la entrevista con los siguientes temas:
- Causales de excusación;
- Situación de las causas de lesa humanidad en la jurisdicción;
- Temperamento a asumir frente a dichas causas;
- Que opinión tiene sobre las condenas por delitos de lesa humanidad dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

Por todo lo expuesto, en tiempo y forma, interponemos impugnación al pliego PE-265/11 que postula el nombramiento del Dr. Luciano Homero Lauría para el cargo de Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, solicitando que el mismo sea rechazado, en el convencimiento que nombrarlo contradice las políticas de estado asumidas por el Estado Nacional.

Saludamos a uds. muy atentamente;


[1] Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar) 11 de agosto de 2010, citado en “Derechos Humanos en la Argentina. Informe 2011” CELS.