viernes, agosto 28, 2009

JUICIO EN ROSARIO

Este próximo lunes, 31 de agosto a las 9 hs, en Rosario comenzará un proceso histórico, el juicio oral y público contra represores del Terrorismo de Estado que actuaron en el área metropolitana Rosario.

El Tribunal Oral Federal Nº 1 , a cargo de los Jueces Omar Paulucci, Beatriz Baravani y Carlos Leiva, tendrá a su cargo el desarrollo de la llamada causa Guerrieri y otros , en la que se encuentra unificada las causas “Quinta de Funes” ( Casco “La Argentina” ruta 9 y diagonal San José) y “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu” (Ovidio Lagos al 5200), lugares donde funcionaron sendos centros clandestinos de represión. Juzgarán a los represores: GUERRIERI, Omar Pascual; FARIÑA, Jorge Alberto; AMELONG, Juan Daniel; PAGANO, Walter Salvador Dionisio y COSTANZO, Eduardo Rodolfo por los delitos de secuestro y torturas cometidos contra 29 personas, y los homicidios de 17 de ellos, cuyos cuerpos hasta hoy continúan desaparecidos. Se prevee que el juicio dure unos 4 meses y que en el mismo testimonien unas 90 personas.

La importancia humana-social-política de este acontecimiento jurídico se dará en la medida que logre: - brindar un relato con pruebas para una memoria viva y una conciencia crítica del terrorismo de estado y de la lucha-trabajo con ideales de transformación económica social de l@s militantes victimad@s;
- hacer justicia sobre crímenes planificados de lesa humanidad con que dañaron/ destruyeron individuos, familias, organizaciones comprometidas con la vida y afectaron-deterioraron a la sociedad sembrando miedo, muerte y desconfianza;
- analizar y sentenciar la complicidad organizada para la eliminación de generaciones de militantes populares y para la implantación del modelo neoliberal de la mano del ministro de Economía Martínez de Hoz, cuyas consecuencias aún vivimos;
- reparar la imagen de l@s luchador@s por la justicia social y la igualdad entre l@s human@s y la validez de una economía-una sociedad-una cultura realmente democrática.

La lucha por la verdad , la memoria y la justicia llevada a cabo por los organismos de derecho humanos ha sido y es larga y aún sigue plagada de obstáculos. Sin embargo, las Madres de Plaza de Mayo, los Familiares, las Abuelas, los demás organimos, los HIJOS no claudicaron en la lucha por Verdad, Justicia y Condena a los genocidas, a los tortura dores y a sus cómplices civiles . Decimos que aún sigue plagada de obstáculos porque pese a que se trata de juicios orales y públicos, la Justicia Federal ha resuelto realizar el juicio en una pequeña sala de audiencias , donde sólo entran 20 personas, impidiendo así que la sociedad pueda presenciar lo más democráticamente posible un juicio de esta envergadura.
Recordemos que la generación del 70', nació como producto de largas luchas populares, e influenciadas por acontecimientos que conmovían a Latinoamérica y al mundo. Fue producto de la resistencia peronista, de la revolución cubana, del mayo francés, del cordobazo y del rosariazo, del sindicalismo combativo, de las ideas guevaristas, de la visión de la dependencia y liberación…. Las organizaciones populares y sus luchas, si bien con diferencias metodológicas tenían en común una clara ideología antiimperia-lista y revolucionaria que las unía. Esa generación había entendido que la riqueza y el privilegio de las clases dominantes están originados en la explotación de la clase traba-jadora y de los sectores populares y que sólo el cambio del sistema capitalista podía garantizar la vigencia plena de la libertad y la justicia. Su objetivo fundamental fue cambiar la injusta estructura de dominación y de explotación y much@s se jugaron la vida enfrentando una oposición violenta por parte de los grupos hegemónicos que no estaban dispuestos a renunciar a sus privilegios.
Para que este juicio oral deje en claro lo valioso de ese proyecto popular, lo criminal y disciplinar del terrorismo de estado y posibilite reparar el sufrimiento de las víctimas y sus familiares, de los afectados y destruidos por el modelo represor-neoliberal … Respaldemos a l@s testigos y querellantes que volverán a declarar enfrentando a quienes, en un evidente pacto de silencio, se niegan a declarar sobre lo que hicieron con los cientos de militantes desaparecidos en la ciudad de Rosario y justifican lo realizado.Acredítese, para presenciar el juicio o seguirlo por pantalla en la sede de la Cámara Federal, concurriendo con su documento de identidad a la sede del Tribunal Federal, Bvar Oroño entre Rioja y San Luis, de 8 a 13 hs. En caso de vivir fuera de Rosario pida la acreditación, enviando la fotocopia de la 1er y 2da página de su documento a Carolina o Daniel al Tel. Fax. 0341 4240724.

QUE LOS JUZGUE UN TRIBUNAL Y LOS CONDENEMOS TODOS.
EL FIN DE LA IMPUNIDAD y LA MEMORIA SON NECESARIAS PARA CONSTRUIR UN PROYECTO DE FUTURO PARA NUESTRO PAIS.-

Oscar Lupori por Medh Rosario



(Información para la prensa)
reenviar-difundir


Juicio y Castigo Rosario es un espacio formado por sobrevivientes de la última dictadura, querellantes y testigos en las causas contra los responsables del terrorismo de estado, organismos de derechos humanos como Madres de plaza 25 de mayo, Familiares, APDH, MEDH o H.I.J.O.S., y un gran número de agrupaciones sociales, gremiales y estudiantiles que están impulsando la campaña “Los juzga un tribunal, los condenamos todos”, que tiene por objeto lograr que los Juicios Orales y Públicos contra los genocidas –que en Rosario tendrán su inicio el 31 de agosto–, no queden encerrados entre las paredes de los tribunales sino que sean verdaderamente públicos.
Convocatoria. El día 31 de agosto a las 9 dará comienzo la primera audiencia oral y pública para el juzgamiento a responsables de crímenes de lesa humanidad en nuestra ciudad. Ante tan semejante hecho histórico, los integrantes del espacio Juicio y Castigo Rosario están convocando a una jornada de acompañamiento a testigos y querellantes desde las 7.30 de la mañana, y a un gran acto de apoyo –al estilo de las movilizaciones del 24 de marzo–para las 18, también frente a los Tribunales Federales de Rosario, ubicados en Oroño 940.

Datos sobre el Juicio Oral que se inicia el 31 de agosto.
Teléfonos de contacto: Alicia Gutierrez 155896126 (querellante causa Guerrieri), Olga Moyano 156942560 (querellante en causa Amelong), Ramon Verón 153112989 (querellante en causa Amelong), Juan Rivero 155-722452((querellante en causa Amelong y concejal ), Eduardo Toniolli 153811911 (querellante causa Guerrieri). Ana Oberlín 155080780, Nadia Schujman 155507150 (Abogados de H.I.J.O.S. Rosario), Gabriela Durruty 155594863 (Abogada de algunos querellantes). Héctor Chinche Medina 155 76 76 03(Familiares); Liliana Gomez 156 72 90 03 (querellante causa Feced) Élida Luna 155831614 (integrante de Familiares y querellante en causa Feced), Luis Cuello 156 195888 (Testigo causa Feced), Laura Ferrer (156016980), Juane Basso 153359271 (prensa H.I.J.O.S. Rosario),Norma Ríos (APDH ROSARIO)156-544058

Integran el espacio Juicio y Castigo Rosario: Madres de plaza 25 de Mayo, APDH, Familiares, MEDH, H.I.J.O.S., Luís Cuello, Cecilia Nazábal, Liliana Gómez, Norma Ríos , Ana Moro, Gustavo De Vicenzo, Darío De Vicenzo Elida Luna, Alicia Gutierrez, Olga Moyano, Lelia Ferrarese, Marta Díaz, Yoli Medina, Fernando Dusex, Alicia Lesgart, Juan Rivero, Manolo Fernández, Gloria Canteloro, Ana errari, Ángel Ruani, Ema Lucero, Eduardo Toniolli, Florencia Garat, Nora Pastorini, Carlos Novillo, Matías Díaz, Graciela Rosello, Edilio Quiroga, Ana Oberlin, Lucas Ciarniello, Viviana Della Siega, Héctor Medina, Alvaro Baella, Ingrid Shejtel, Gerardo Fernández, Marina Magnanni, Laura Ferrer, Juan Emilio Basso, Oscar Bustos, Nadia Schujman, ATE, La Bancaria, Amsafe, Sitratel, Coad, Sindicato de Prensa, CTA, Libres del Sur, Partido SI, Movimiento Evita, JP Evita, Partido Socialista, Frente Transversal Nacional y Popular, Grupo Poriajú, Frente Darío Santillán Rosario, Santiago Pampillón, Proyecto Sur, Alde, PCR,CCC, Grupo de jóvenes de Apoyo de Madres, MNR, Juventud Guevarista, Comisión Gremial La Toma,MUR, Amilcar Monti, Marcelo Lesgart, María Piuma, Gustavo Santi, Afredo Dipatto, Guillermo Rausch, Fernando Rey, Nancy Grimberg, Daniel Aristizabal, Matilde Gatti, Danna Lautaro, Florencia Del Negro, María del Carmen Martinez, Adrián Galarza, Jorge Acedo, Rigo Bisso, Federico Heitz.

REPRESORES A JUICIO

Víctor Hermes Brusa (ex juez federal)

Fue secretario del juez Fernando Mántaras en la provincia de Santa Fé durante la dictadura militar. Presenció sesiones de tortura, tomó declaraciones en centros clandestinos de detención (Comisaría 4ª de Santa Fe y en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR)) y obligó a los detenidos-desaparecidos a firmar testimonios obtenidos en la tortura, amenazándolos en que si no firmaban serían maltratados de nuevo.


Héctor Romero Colombini (ex comisario)

Ex oficial auxiliar de la Jefatura de la provincia de Santa Fe, se desempeñó en ese cargo entre los años 1975 y 1979. Una década después fue designado Jefe de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Provincia pero fue pasado a disponibilidad en su cargo ante las acusaciones públicas de su participación en violaciones a los de derechos humanos.

Eduardo Alberto Ramos Campagnuolo (ex policía)

Ex oficial ayudante de la policía de la provincia. Se desempeñó en el Departamento de Informaciones Policiales, siendo imputado de integrar los grupos de tareas que secuestraban y torturaban a militantes políticos. En el año 2000 fue exonerado de la plantilla de empleados municipales tras quedar establecido su compromiso por gravísimas violaciones a los derechos humanos

Juan Calixto Perizzotti (ex policía)

Ex Comisario Principal Jefe de la Guardia de Infantería Reforzada. Fue titular de la GIR desde 1976 hasta 1980 y además se desempeñó como coordinador del área 212 (que comprendía la ciudad de Santa Fe, el dpto. San Jerónimo y los dptos. de la costa y el norte provincial), teniendo a su cargo la custodia de los detenidos a disposición del PEN de la justicia federal y los que se hallaban alojados en la guardia de infantería.

María Eva Aebi (ex policía)

Ex guardiacárcel, se desempeñó como estrecha colaboradora del Comisario Principal Juan Calixto Perizotti en la Guardia de Infantería Reforzada, participando junto a su jefe del traslado de los detenidos desde el centro clandestino de detención a sus otros destinos. Ofició al momento de la comisión de los hechos durante la última dictadura, entre 1976 y 1980 aproximadamente, como empleada policial del Comando de Operaciones Tácticas.

Mario José Facino (ex subjefe Comisaría 4ª)

Se desempeñó al frente de la Seccional 4ta., uno de los principales centros de detención y torturas en la provincia de Santa Fe desde 1975 hasta diciembre 1976.
Luego fue Jefe del Comando Radioeléctrico desde diciembre de 1976 hasta 1979 aproximadamente.


Domingo Manuel Marcelini (ex miembro del Ejército)

Teniente coronel, ocupó la jefatura del área de inteligencia 122 desde Noviembre de 1975 hasta 1979.
Esta área dependia del segundo cuerpo de ejército y de la Sub zona 21 (provincia de Santa Fe).
Es en este período cuando se llevaron a cabo la mayor cantidad de secuestros, asesinatos y desapariciones en la región.
Siendo mayor del ejército argentino cursó en 1973 en la "escuela de las américas".
Se encuetra detenido en la ciudad de Mendoza donde residía al momento de su detención por orden del juez Rodriguez, con prisión domiciliaria ya que cuenta en la actualidad con 79 años.

miércoles, agosto 26, 2009

ENLACES SUGERIDOS

Enlaces a Organismos

http://diariodeljuiciorosario.blogspot.com/

http://espaciojuicioycastigo.blogspot.com/

http://www.madresfundadoras.org.ar/

http://www.medh.org.ar/

http://www.desaparecidos.org/familiares/

http://www.derechos.org/serpaj/

http://www.cels.org.ar/home/index.php

http://www.apdhlaplata.org.ar/

http://www.madres.org/

http://www.abuelas.org.ar/

http://www.exdesaparecidos.org.ar/



Enlaces Importantes

Sentencia Causa 13/84 (Juicio a las Juntas)

http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.html


Centro de Información Judicial

http://www.cij.gov.ar/inicio.html


Red Solidaria por los Derechos Humanos

http://www.redh.org/


Documento del CELS

http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_2001_cap_1.pdf


Represores Argentinos juzgados en el exterior

http://www.abogarte.com.ar/represoresargentinos.html

CRONOLOGIA DE LA LUCHA POR MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

1- Juicio a las Juntas
2- Leyes de Impunidad
3- Juicios de la Verdad
4- Juicios en el exterior
5- Derogación de las leyes
6- Juicios emblemáticos
7- Causas abiertas en Santa Fe



1- Juicio a las Juntas
(Tomado de http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index.php?pub_id=315&sef=968&eid=1&NombreSeccion=Juicio%20a%20las%20Juntas&Accion=VerFijas&T=12&sid=0 )


El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el decreto 158/83, la instrucción por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de una causa contra los miembros de las tres primeras Juntas Militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional instalado en el país luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976.
Lo hizo sobre la base de que: “... entre los años 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha, inspirados en la totalitaria ‘doctrina de la seguridad nacional’ ...“
El 28 de diciembre de 1983 el tribunal castrense inició las actuaciones. En ellas procesó al Teniente General Videla, al Almirante Massera y al Brigadier Gneral Agosti, dictando prisión preventiva rigurosa a los dos primeros y dejando en libertad (art. 316 del Código de Justicia Militar) al último.
Sancionada la ley 23.049 que estableció en su artículo 10 el contralor por parte de las Cámaras Federales a la actividad del Consejo Supremo, éste informó a la Cámara de Capital una vez vencido el plazo original de seis meses determinado por la ley.
El Tribunal le sugirió –por acordada del 11 de julio de 1984– investigar el método puesto en práctica para combatir el terrorismo a partir del 24 de marzo de 1976 y la responsabilidad que por ello pudiera caber a los comandantes en jefe que integraron las tres primeras juntas militares, acordándose un plazo de 30 días corridos para que se le informara nuevamente sobre el progreso de las actuaciones.
El 22 de agosto de 1984 la Cámara concedió otro plazo de 30 días al mismo efecto.
Sobre la base de que al 4 de octubre de 1984 sólo se había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva rigurosa al Almirante Massera, sin que se realizaran otras medidas útiles de investigación de los hechos, lo que importaba la situación de demora injustificada prevista por el artículo 10 de la ley 23.049, la Cámara se avocó en dicha fecha al conocimiento el proceso.
Así, en la acordada N° 4 de 1984 expresó: “Tal avocación importa no solo el cumplimiento del imperativo legal ya mencionado, sino también una decisión que atiende –frente a la expresión por parte del Consejo Supremo de su imposibilidad de prever algún límite temporal a este juicio– al adecuado resguardo de garantías constitucionales”. En ese momento el sumario contaba con 1.600 fojas. Por cuerda corrían 500 expedientes.
Luego del avocamiento la Cámara dispuso en una faz instructora escrita, el acopio de elementos documentales e informativos, la remisión de expedientes y otras medidas.
Cuando se dictó sentencia el expediente tenía 38.000 fojas y con él corrían por cuerda 9.000 agregados, la mayor parte de los cuales contenían denuncias de delitos de la índole de los investigados en la causa y que habían tenido lugar en todo el país. A modo de ejemplo, cabe señalar que se incorporaron, como prueba informativa, alrededor de 4.000 reclamos diplomáticos por los sucesos que motivaron el proceso.
Luego de esa instrucción preparatoria se dispuso la audiencia oral y pública prevista por el artículo 490 del Código de Justicia Militar. Antes, para facilitar el derecho de defensa, se había intimado al Fiscal de Cámara a que señalara los hechos sobre los que eventualmente iba a recaer la acusación que, en el juicio sumario del código citado, es posterior a la producción de la prueba.
La audiencia pública de prueba se desarrolló entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985. Se trataron 281 casos de los 709 originalmente ofrecidos por el fiscal.
Declararon 833 personas. De ellas, 546 hombres y 287 mujeres, 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 extranjeros.
Se recibieron 80 testimonios a través de exhorto diplomático.
La jornada más larga de la audiencia duró 13 horas y 25 minutos. La declaración más larga, 5 horas y 40 minutos.
La acusación tuvo lugar entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985. Las defensas se desarrollaron entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre del mismo año.
Fueron fiscales los doctores Julio César Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo, y defensores los doctores Carlos Alberto Tavares (defensor oficial de Videla), Jaime Prats Cardona (Massera), Bernardo Rodríguez Palma, José Ignacio Garona y Héctor Alvarado (Agosti), José María Orgeira, Carlos Froment y Andrés Sergio Manutian (Viola), Fernando Goldaracena y Enrique Ramón Mejía (Lambruschini), Eduardo Gerome, Roberto Calandra, Roberto O. Marconi y Eduardo Hernández Agramonte (Graffigna), Eduardo Munilla y Alfredo Battaglia (Galtieri), Miguel Angel Boero y Eduardo Aguirre Obarrio (Anaya),y Mario Marcópulos (Lami Dozo).
Finalizadas las audiencias del artículo 498 del Código de Justicia Militar los miembros del Tribunal deliberaron permanentemente entre el 22 de octubre y el 8 de diciembre de 1985, día previo a la lectura del fallo. De ese modo se establecieron sus lineamientos básicos, se repartieron tareas, se intercambiaron información y se criticaron y aprobaron los respectivos borradores.

La Sentencia:

A las 17.49 del 9 de diciembre de 1985, el juez León Arslanian empezó a leer la sentencia que condenaría a los nueves jefes de las tres primeras juntas militares que gobernaron la Argentina entre 1976 y 1982.
En la sala de audiencias estabán presentes los seis jueces, Arslanian y Ricardo Gil Lavedra, Andrés D'Alessio, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Edwin Torlasco. A la derecha de los jueces, estaban el fiscal Strassera junto a su adjunto Moreno Ocampo; pero de los nueve acusados, sólo uno enfrentó su destino: el brigadier Omar Graffigna. Los otros esperaron en sus celdas.
Arslanian leyó la sentencia que condenaba a reclusión perpetua al general Jorge Videla y al almirante Emilio Massera, a cuatro años y medio al brigadier Orlando Agosti, a diecisiete años de cárcel al general Roberto Viola, a ocho años al almirante Armando Lambruschini y absolvía a Graffigna, al general Leopoldo Galtieri, a Anaya y a Lami Dozo.

Fuente http://www.nuncamas.org/

La sentencia completa se puede obtener en:

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/1400732/Sentencia-compelta-del-Juicio-a-las-Juntas-Militares.html


2- Leyes de Impunidad

Obediencia Debida y Punto Final. Leyes de, En la Argentina, desde 1983, tras siete años de soportar una de los períodos más sangrientos de nuestra historia política, el retorno a la vida democrática no resultó tarea sencilla ni exenta de incertidumbres. Prueba de ello fueron varias de las concesiones otorgadas por las flamantes autoridades de entonces a ciertos sectores directamente ligados al llamado “proceso de reorganización nacional” que aún conservaban cuotas importantes de poder. Entre estos se destacó el “partido militar” formado por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, que intervenía en política mediante el uso de la fuerza y con el apoyo de sectores de la derecha tradicional. Un conjunto de leyes y decretos, otorgando el perdón a quienes habían participado en actos de terrorismo de Estado y lesa humanidad, formaron parte de los réditos así logrados.
No fueron pocas las secuelas discapacitantes, psíquicas, físicas y sociales dejadas por ese período trágico de nuestra historia, tanto en esferas personales, familiares y comunitarias, las que aún se siguen padeciendo. Entendemos que este hecho de la realidad sirve por sí sólo para explicar la inclusión del tema en el presente trabajo.
El siguiente informe periodístico, que fuera redactado el 14 de junio de 2005 tras la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas leyes de Punto Final y de Obediencia Debida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resume en pocas palabras en contenido de las mismas:

“La siguiente es una cronología de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia argentina.
-Diciembre de 1986: Tras una serie de levantamientos militares el presidente Raúl Alfonsín promueve la sanción en el Congreso de la ley de Punto Final, que fijó la extinción de las acciones judiciales contra los represores de la dictadura, de 1976 a 1983.
-Junio de 1987: Nuevas revueltas militares llevan a la sanción de la ley de Obediencia Debida, que exculpó a los oficiales de bajo rango de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados a cumplir órdenes durante el régimen de facto.
-Diciembre de 1990: El presidente Carlos Menem indulta a guerrilleros y militares que habían sido condenados en 1985.
-Marzo de 2001: El juez federal Gabriel Caballo declara la inconstitucionalidad de ambas leyes en la causa por la desaparición forzosa de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su pequeña hija, Claudia Poblete.
-Agosto de 2001: La Cámara Federal confirma el fallo del juez Caballo.
-Agosto de 2003: El Congreso declara la nulidad de ambas leyes.
-Setiembre de 2003: Tras la anulación parlamentaria, se reabren las causas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en los principales centros de detención y torturas del régimen de facto, la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y el Primer Cuerpo de Ejército.
-Mayo de 2005: El procurador general Esteban Righi –jefe de todos los fiscales- dictamina la inconstitucionalidad de las leyes.
-Junio de 2005: La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.” (O. SERRAT, 2005)


3- Juicios de la Verdad

El Juicio por la Verdad es un proceso judicial que se desarrolla en la Cámara Federal de La Plata y que tiene cómo objetivo averiguar que pasó con los desaparecidos de la región durante la última dictadura-cívico militar y determinar quiénes fueron los responsables de los crímenes.
Surgió a raíz de una presentación de la APDH La Plata, realizada en abril de 1998. Desde septiembre de ese año, el Tribunal ha tomado audiencias orales y públicas todos los miércoles.
La investigación lleva en la actualidad más de 2200 expedientes, y han declarado más de 800 testigos. Con el correr de los años, surgieron causas penales en las que están imputados responsables del Terrorismo de Estado perpetrado en la Argentina.
Luego se desarrollaron Juicios de la Verdad en distintos lugares del país
Algunos argumentos de la APDH para lograr abrir este juicio:


“Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de crímenes de lesa humanidad, queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.

Este derecho deviene como parte inseparable del "derecho a la justicia", tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Cámara Nacional Crim. y Correc. Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en "Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A." entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que:

"...los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)”

Asimismo la Cámara se expidió en la causa "Lapacó Carmen Aguiar de s/presentación en causa Nro. 450" diciendo:

"El derecho a la verdad, en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar el destino final de los desaparecidos entre los años 1976 y 1983.

Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal".

La resolución de la Cámara también hace referencia a la decisiva postura que al respecto mantiene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En ese sentido, cabe recordar que las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la apropiación de niños y la detención arbitraria prolongada, son crímenes de lesa humanidad.”


“Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas: A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos hechos (creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático).

Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.

No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si –por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras tres siguen en plena vigencia.

En este caso, aunque las leyes de pseudo amnistía 23.492 y 23.521 y los decretos de indulto, colocaran un obstáculo a la obligación de investigar, procesar y sancionar penalmente a los responsables, el Estado sigue obligado a indagar la verdad, en los hechos en los que impera el secreto y el ocultamiento, y a revelar esta verdad a los familiares de las víctimas y a la sociedad toda.”

“En cuanto al argumento esgrimido por la defensa de muchos de los genocidas de que no se puede citar a quienes conocen de los hechos porque se violaría el principio de non bis idem, así como su derecho de negarse a declarar contra sí mismos, entendemos que ello es insostenible porque las medidas de investigación propuestas al solo fin de dar eficacia al derecho a la verdad no son homologables a un proceso penal.

Igualmente, cabe recordar que los organismos internacionales se han pronunciado sobre estos aspectos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano de interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha expresado que las leyes de amnistía son incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado, si su efecto es el de crear un ambiente general de impunidad para las violaciones mas serias de ese tratado y específicamente se refirió al derecho de la familia de una persona secuestrada a conocer la suerte y paradero de su ser querido (caso Quinteros vs. Uruguay).”

“Por último cabe agregar dos argumentos mas basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una es la cláusula establecida en varios tratados que establece que algunos derechos son tan importantes que no son "derogables", ni aún durante los estados de emergencia (art. 4 del Pacto Internac. de Der. Civ. y Pol. Y art. 27 de la Convención Americana).

Una ley de amnistía cuyo efecto fuera prohibir hasta la indagación de la verdad sobre hechos violatorios de esos derechos fundamentales, constituiría una legitimación de tales hechos y una derogación "a posteriori" de los mencionados derechos. Las cláusulas de no derogabilidad prohiben tanto la suspensión previa de esos derechos como la legitimación posterior de tal suspensión. En segundo lugar, el derecho a la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión, que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del estado (art. 13.1 Convención Americana, 19.2 Pacto Intern. de Der. Civ. y Pol.).-“


4- Juicios en el exterior

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que señala el juez Baltasar Garzón para sostener que los tribunales de España tienen competencia en los crímenes cometidos en Argentina durante la última dictadura militar?
La competencia de la justicia española para entender en este asunto deviene –en esta última etapa de la legislación española- del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece que la competencia de los tribunales españoles se extiende a determinados supuestos además del caso de la jurisdicción territorial. Hay competencia de la justicia española cuando un delito es cometido por un ciudadano español en el extranjero y no es juzgado; hay competencia española cuando se comete un delito en el extranjero por el cual se ven afectados intereses del Estado español, de la corona española; y finalmente hay competencia española cuando se cometen delitos que afectan a la comunidad internacional, y entre éstos, los delitos de genocidio y terrorismo, además de otros relativos al tráfico de drogas y a la prostitución. Por ende la competencia de la justicia española deviene en principio de la legislación interna. Esto viene de distintos tratados internacionales que o bien establecen la obligación de establecer este tipo de competencias jurisdiccionales, o bien de autorizaciones dadas por tratados internacionales. Por ejemplo, la Convención contra el Genocidio compromete a todos los firmantes a que incorporen en sus legislaciones la figura de genocidio y penalidades adecuadas para perseguirla. La Convención contra la Tortura establece una serie de pautas de jurisdicción y autoriza además a cada Estado a que incorpore a su legislación una jurisdicción más amplia si lo considera pertinente para perseguir este delito.
Por tanto y en síntesis, la competencia española viene derivada del principio de jurisdicción universal para la persecución de determinados crímenes, para los cuales es indiferente la nacionalidad de las víctimas, es indiferente que el delito afecte al Estado del que se trate, porque es la naturaleza del crimen lo que determina el carácter de la jurisdicción.
Aquellos que se oponen al procesamiento de militares argentinos en tribunales extranjeros, así sea por crímenes de lesa humanidad, aducen que esto produciría un “caos jurídico”, donde se podría juzgar dos veces a una misma persona por la misma causa. ¿Cuál es su posición al respecto?
En primer lugar, ninguna persona que haya sido juzgada en otro lado puede ser juzgada por los mismos hechos. Pero acá no se están persiguiendo personas que ya han sido juzgadas para volverlas a juzgar. Acá se está llenando un vacío de jurisdicción determinado por una situación de impunidad.
En segundo lugar, el “caos” no es que se persigan estos crímenes, sino que dejen de perseguirse. La reflexión es la siguiente: en cualquier Estado existe un aparato represivo y policial-judicial destinado a perseguir el crimen, entre otras funciones muy importantes. Esto se cumple mejor o peor, según la eficacia que tenga, pero el designio es ése y efectivamente el delito ordinario se persigue.
Asimismo, esas mismas voces que están en contra de estos juzgamientos, sostienen que la intervención de la Justicia de otros países atenta contra la soberanía de, en este caso, Argentina.
El gran drama que tiene la humanidad es que no se persiguen los delitos que se cometen desde el Estado, porque desde luego no se van a juzgar ellos mismos mientras cometen el delito, y después porque consiguen imprimir el miedo, o imprimir la complicidad, por lo que el 99 por ciento estos crímenes queda impune.
¿Cómo resuelven los seres humanos este problema? Se ha empezado a desarrollar una serie de instrumentos internacionales por un mecanismo que podríamos denominar de “cesión de soberanía”. Los Estados empezaron a establecer que para determinados crímenes debería existir una jurisdicción superior a la de los Estados y que había compromiso para perseguir determinados crímenes. Por lo tanto cuando se persiguen determinados crímenes no se está atentando contra la soberanía de ningún Estado. En realidad, cuando un Estado incumple los tratados internacionales, como los ha incumplido Argentina, lo que correspondería es que tal Estado respondiera ante la comunidad internacional. Si hay un convenio que obliga a la Argentina a formar un tribunal para juzgar el genocidio cometido en su país y no lo hace, parecería que este Estado tiene responsabilidades.
Sin embargo, ni siquiera se le está pidiendo eso a Argentina desde España o desde los tribunales extranjeros. Se le está diciendo: ‘Ya que Uds. no lo quieren juzgar y estos son crímenes internacionales que ofenden a la comunidad internacional, entonces pretenderemos juzgarlos nosotros’. Como se ve, esto no constituye ningún “caos” sino una forma de pensar el futuro ordenándolo para que estos crímenes no queden impunes.
Cuando España, Alemania o Suecia, por ejemplo, piden la extradición de militares argentinos o chilenos acusados de crímenes de lesa humanidad, uno podría pensar que este tipo de juzgamientos es selectivo. Y que se da desde el primer mundo hacia el tercero y que no actuarían de igual modo si los acusados fueran estadounidenses, por ejemplo. ¿Es esto una “Justicia colonialista”?
La justicia de los poderosos es la que ha habido hasta ahora. Los tribunales que se han formado los han formado los poderosos, con toda la legitimidad -en algunos casos clarísima-. Pero quienes han creado los tribunales, han sido siempre los vencedores.
Sin embargo, este tipo de Justicia en manos de cualquier estado comprometido con el sistema de Naciones Unidas hace posible que cualquier país del mundo, cualquiera sea su fortaleza o debilidad, la ejerza en función de principios jurídicos supranacionales. El tema es ejercerla.
En el futuro, en tanto, tribunales de Argentina, México o el Paraguay, de acuerdo con normas internacionales tendrían que poder juzgar a (el presidente de Estados Unidos George) Bush, por ejemplo. Otra cosa será la correlación de fuerzas. Fíjese qué hay de colonialismo y cómo se intenta opacar la realidad. Por eso es muy importante darse cuenta de que esto es una señal hacia el futuro.
Fragmento de entrevista a Carlos Slepoy tomada de:
http://www.segundoenfoque.com.ar/entrevista_slepoy.htm

En el caso particular de Santa Fe y la “Causa Brusa”, esta causa es un desprendimiento directo de las denuncias realizadas en España por un grupo de víctimas.
La causa se inició en 2002 por una denuncia del ex fiscal federal y hoy camarista Eduardo Freiler, poco después que Fernando de la Rua rechazara el pedido de extradición de Brusa y compañía a España, donde están acusados por "terrorismo", genocidio y torturas ante el juez Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.
Cuando el expediente llegó a la provincia de Santa Fe, Rodríguez fue uno de los primeros jueces del país en declarar la "inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de las leyes de Obediencia debida y Punto final" y la "imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad".

5- Derogación de las Leyes de Impunidad

En el mes de mayo de 2000 la Cámara Federal porteña ordenó la reapertura de una causa judicial contra el ex almirante Emilio Eduardo Massera y el ex capitán de fragata Alfredo Astiz, entre otros militares. La investigación se inició por la apropiación de bienes de un empresario –Conrado Gómez– desaparecido en 1977 por responsabilidad de un grupo de tareas de la marina. La reapertura de la investigación fue resuelta en forma unánime por la Sala II de esa Cámara, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi.
En su resolución, el tribunal de apelaciones afirmó que los delitos cometidos contra Gómez no prescriben porque "la desaparición forzada de personas constituye un delito de lesa humanidad, y como tal, es imprescriptible" y "en la denuncia relativa al desapoderamiento de los bienes subyace la desaparición forzada de Conrado Higinio Gómez". "El artículo 18 de la Constitución Nacional –dijeron los jueces- prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la humanidad, de naturaleza imprescriptible".
En esta importante resolución la Cámara consideró que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no son aplicables automáticamente a todos los militares acusados de
violaciones a los derechos humanos, sino que se debe analizar caso por caso. En virtud de esta consideración el tribunal ordenó al juez de primera instancia reabrir la investigación.
La Cámara Federal intervino en el proceso en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el hijo de Conrado Gómez a raíz de una resolución del juez de primera instancia –Gustavo Literas– que había dispuesto la clausura de las investigaciones a raíz de la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
La Cámara recordó que Eduardo Massera ya fue condenado por este caso en el juicio a los ex comandantes de 1985, pero ordenó al juez Literas que investigue la responsabilidad de Astiz y otros militares sospechosos de haber participado del operativo.
Según la denuncia el grupo de tareas que participó del secuestro de Gómez se apropió de varios departamentos, de tierras de su propiedad ubicadas en la provincia de Mendoza, de un automóvil, de un millón de dólares y de caballos de carrera, entre otros bienes.
De acuerdo con la denuncia, uno de los caballo de propiedad de Gómez habría sido inscripto a nombre del capitán (RE) Aurelio "Za Za" Martínez —hombre de confianza de Massera y ex director de la oficina de migraciones durante el gobierno de Carlos Menem—.
Parte del dinero en efectivo del que se apropiaron los marinos habría sido cobrado mediante un cheque firmado por el entonces interventor de la Armada en la Asociación Obrera Textil (AOT).
La decisión del tribunal de apelaciones porteño tuvo gran repercusión porque por primera vez desde la sanción de las leyes de impunidad los magistrados asumieron la necesidad de realizar un análisis jurídico de esas normas y la competencia de los jueces para tal fin.
Días después de conocido el fallo, el CELS presentó un pedido a la misma Cámara para que reabriera la causa judicial en la que se investigó la desaparición de Mónica Mignone y María Marta Vázquez, secuestradas en mayo de 1976 y llevadas a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). En el pedido se afirmó que las leyes de impunidad no debían ser aplicadas al caso y que debían ser declaradas nulas por contradecir disposiciones constitucionales y normas internacionales de protección de los derechos humanos.
La Cámara no rechazó la denuncia. Por el contrario, el 16 de mayo, ordenó a los jueces de primera instancia reabrir las investigaciones9. La resolución fue firmada por los cinco
integrantes de la Cámara: Luisa Riva Aramayo, Horacio Vigliani, Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun.
En la denuncia se pidió la citación a declaración indagatoria de seis marinos de la ESMA: José Suppicich —quien fue director de la Escuela—, Jorge "El Tigre" Acosta —actualmente preso por robo de bebés—, Luis Mendía, Oscar Montes, Antonio Pernías y Francis Whamond.
En su resolución los jueces establecieron que se deberá determinar "si son aplicables en
cada supuesto en particular las previsiones de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida".
Por segunda vez la Cámara ratificó este criterio.
En el mes de octubre el CELS presentó un pedido similar al juez federal Gabriel Cavallo con relación a la desaparición de José L. Poblete y Gertrudis Hlaczik, ocurrida en el mes de noviembre de 1978 junto a su hija Claudia Victoria de ocho meses de edad.
Claudia Poblete fue víctima de los delitos de apropiación ilegal y sustitución de identidad
por los que será juzgado el matrimonio compuesto por Ceferino Landa y Mercedes Moreira y por los que se hallan procesados Julio Simón, alias el Turco Julián, y Juan Antonio Del Cerro, alias Colores.
El CELS solicitó que se ampliara el objeto de la causa y se investigara la desaparición de los padres de la menor, quienes estuvieron detenidos en el centro clandestino conocido como El Olimpo, y se juzgara a los responsables, haciendo mención a once policías y militares, entre los que se encuentran Carlos Guillermo Suárez Mason, Colores y el Turco Julián. En la querella se sostuvo que "los delitos de lesa humanidad tienen carácter imprescriptible y no deben ser amnistiados", por lo que planteó la nulidad de esas leyes
El 6 de marzo de 2001 el juez Gabriel Cavallo declaró inválidas, inconstitucionales y nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y resolvió citar a prestar declaración
indagatoria a Julio Simón y Juan Antonio Del Cerro.
La decisión mencionada tuvo un importante efecto político y una enorme repercusión tanto en Argentina como en el exterior. Sus efectos jurídicos también son extremadamente valiosos: por primera vez desde el año 1987 se puede volver a indagar a los responsables del terrorismo de Estado y procesarlos por delitos como la desaparición forzada de personas o la tortura.
El juez señaló que estas normas son "inválidas, inconstitucionales y nulas", por ser incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos, con la Declaración
Americana de Derechos Humanos, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los principios y objetivos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Degradantes o Crueles.
Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de ambas normas por ser contrarias con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Nacional que dispone que “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”
La querella del CELS había afirmado que el Poder Legislativo al dictar las leyes 23.492 y 23.521 impidió la sanción de los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad durante la dictadura. La no vigencia del Estado de derecho durante ese período sumada al control del poder absoluto por parte de los militares tuvo como consecuencia el avasallamiento de todas las garantías individuales protegidas por la Constitución. Esas leyes consagraron la impunidad de hechos aberrantes e impidieron la facultad propia del Poder Judicial para juzgar esos delitos, de modo que se encuadraron en la situación que el artículo 29 estaba destinado a evitar. Por ello, esas normas carecen de efectos jurídicos desde el momento de su sanción, y no deben ser aplicadas por los tribunales nacionales …”.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece para el Estado argentino la obligación de garantizar a sus ciudadanos, entre otros derechos, el de ser oído por un juez para la determinación de sus derechos y el contar con un recurso sencillo y rápido ante los tribunales, que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Estos artículos fueron violados cuando se sancionaron las leyes de punto final y obediencia debida. Es decir que no sólo el orden jurídico nacional se ha visto alterado por el dictado de esas normas, sino también el internacional, que puede determinar la responsabilidad del Estado en ese ámbito.
En virtud de estos argumentos de derecho interno y de derecho internacional el juez Gabriel Cavallo hizo lugar al planteo presentado y actualmente ya se ha dictado el procesamiento de uno de los responsables de la desaparición forzada de José Poblete y Gertrudis Hlaczik

Tomado de: http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_2001_cap_1.pdf
6- Juicios Emblemáticos

En http://www.cij.gov.ar/lesa-humanidad.html?tid=21 se podrá acceder a los fallos de los principales juicios por Crímenes de Lesa Humanidad


7- Causas Abiertas en Santa Fe

Nº131/07 "Guerrieri, Pascual y otros..." (Quinta de Funes) TOF 1 de Rosario
•Imputados: Fariña, Jorge Alberto (mayor del Ejército Argentino); Constanzo, Eduardo Rodolfo (Ex personal civil de Inteligencia); Guerrieri, Pascual Oscar (teniente coronel del Ejército Argentino); Amelong, Juan Daniel (teniente del Ejército Argentino); Pagano, Walter Dionisio Salvador
•Cantidad de víctimas: 20 (veinte)
•Elevación a juicio (fecha): 21/12/2007 excepto Pagano el 29/09/2008
•Inicio del juicio oral (fecha): 31/08/2009


Nº 130/04 "Faced, Agustín y otros s/homicidio, violación y torturas" Juzgado Federal Nº4 de Rosario y TOF 2 de Rosario
•Imputados: Díaz Bessone, Ramón Genaro; Lofiego, José Rubén; Rito Vergara, Ramón; Marcote, Mario Alfredo; Scorteccini, José Carlos Antonio; Chomicki, Ricardo Miguel; Moore, Carlos Norberto; (También se elevó por Nilda Folch, víctima imputada que se encuentra prófuga)
•Cantidad de víctimas: 87 (ochenta y siete)
•Elevación a juicio (fecha): parcialmente el 24/10/2008 (la cámara confirmó la elevación el 17 de marzo de 2009)


Nº 162/04 "Díaz Bessone, Ramón Genaro; Gazzari Barroso, Julián s/privación ilegítima de la libertad" (ex "Sonia Beatriz González") TOF2 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro
•Cantidad de víctimas: 1 (una)
•Elevación a juicio (fecha): 15/09/2008 (acumulada a "Feced")


Nº 581/03 "Jordana Testoni, Enrique y otros s/priv. ileg. lib. y otros" Juzgado Federal Nº 4 de Rosario y Nº 42/09 "Amelong, Juan Daniel y otros s/priv. ilegal de la lib. torturas" TOF 1 de Rosario (acumulada a la causa nº 131/07 "Guerrieri...")
•Imputados: Amelong, Juan Daniel; Constanzo, Eduardo Rodolfo; Fariña, Jorge Alberto; Guerrieri, Pascual Oscar; Pagano, Walter Dionisio Salvador; Pelliza, Alberto Enrique; Porra, Ariel Zenón.
•Cantidad de víctimas: 8 (ocho)
•Elevación a juicio (fecha): 19/02/2009 (sólo respecto de Amelong, Constanzo, Fariña, Guerrieri y Pagano)



Nº 03/08 (ex Nº 152/07) "Brusa Víctor Hermes y otros s/ inf. art. 144 bis CP" TOF de Santa Fe
•Imputados: Brusa, Víctor Hermes (secretario de Juzgado Federal); Colombini, Héctor Romero (comisario de la Policia de la Provincia); Ramos Campagnuolo, Eduardo Alberto; Perizzotti, Juan Calixto; Aebi, María Eva; Facino, María José (subjefe comisaría 4ta.); Marcelini, Domingo Manuel
•Cantidad de vícitmas: 14 (catorce)
•Elevación a juicio (fecha): 30/01/2008
•Comienzo del juicio (fecha): 01/09/2009


Nº 43/08 (ex 81/06) "Barcos, Horacio Amércio s/infr. art. 144 bis, inc. 1, 142, 144 ter, 55 CP" TOF Sante Fe (instrucción JF Nº 1 de Santa Fe)
•Imputados: Barcos, Horacio Américo
•Cantidad de víctimas: 2 (dos)
•Elevación a juicio (fecha): 24/04/2008
•Fecha de debate: 30/06/2009 (suspendido)


Nº 28130 "Novoa, Claudio Luis s/ denuncia privación ilegítima de la libertad, torturas y quintuple homicidio. Víctimas: Goncalvez, Gastón Roberto José, Granada Ana María del Carmen; Amestoy, Omar Darío; Amestoy Fernando y Amestoy María Eugenia". Juzgado Federal de San Nicolás, cambio de carátula "Muñoz, Jorge; Bossie, Antonio Federico y Saint Amant, Fernando Manuel s/ privación ilegítima de la libertad, torturas y quintuple homicidio" nº 37/09 TOF Nº2 de Rosario
•Imputados: Saint Amant, Fernando Manuel; Muñoz, Jorge; Bossie, Antonio Federico
•Cantidad de víctimas: 5 (cinco)
•Requerimiento elevación a juicio (fecha): 11/08/2008
•Elevación a juicio (fecha): 14/04/2009


N° 262/08 (ex 540/07) "Rolón, Juan Orlando s/ inf. art. 144 ter., 1 párrafo del CP" (es un desprendimiento de "Brusa") Tribunal Oral Federal de Santa Fe
•Imputado: Rolón, Juan Carlos
•Cantidad de víctimas: 14 (catorce)
•Requerimiento elevación a juicio 20/11/2008. Con fecha 3/02/2009 el TOF de Santa Fe declaró la nulidad del auto de elevación juicio y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. En mayo de 2009 la causa fue nuevamente elevada a juicio. Actualmente el trámite está suspendido por incapacidad sobreviniente del imputado para afrontar el juicio.


Nº 20/07 "Guerrieri, Pascual s/asociación ilícita" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: Amelong, Juan Daniel; Constanzo, Eduardo Rodolfo; Fariña, Jorge Alberto; González, Marino Héctor; Guerrieri, Pascula Oscar; Pagano, Walter Dionisio Salvador; Pelliza, Alberto Enrique; Pérez Blanco, Jorge; Porra, Abel Zenón.
•Requerimiento elevación a juicio (fecha): 17/03/2009



Nº 112/05 "Paulón, Victorio s/ su presentación" Juzgado Federal Nº2 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro
•Cantidad de víctimas: 1 (una)
•Requerimiento elevación a juicio (fecha): 18/03/2009


Nº161/04 "Rodríguez, Pedro Alberto..." Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: Cervera, Rubén Osvaldo; Maderna, Horacio Hugo; Rodríguez, Pedro Alberto; Díaz Bessone, Ramón Genaro
•Cantidad de víctimas: 3 (tres)
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 23/06/2004
•Confirmación de cámara: 27/04/2006


Nº 28764 "Santillán, Benjamín s/denuncia privación ilegítima de la libertad" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputados: Saint Amant, Fernando Manuel; Bossie, Antonio Federico; Ricardes, Carlos Diego; Rocca, Carlos Enrique
•Cantidad de víctimas: Saint Amant 1 (una); Bossie 4 (cuatro)


Nº34/07 "Facino, Mario y Martínez Dorr, Roberto s/priv. ileg. lib.-tormentos-encub-homic. Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe
•Imputados: Facino, Mario; Martínez Dorr, Roberto José
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 03/06/2008


Nº28432 "Alvira, María Cristina; Alvira, Rosa Raquel y Martínez, Horacio Arístides- desaparición forzada de persona" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputados: Saint Amant, Manuel Fernando; Regueiro, Miguel Angel
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): Saint Amant 24/11/2006 Regueiro 24/11/2006


Nº 28488 "Pheulpin, Carlos Alberto -privación ilegítima de la libertad" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputados: Saint Amant, Manuel Fernando; Bossie, Antonio Federico; García, Fernando; Somhoano, Osvaldo Antonio
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 06/06/2008


Nº 28715 "Martínez , Pablo L. y otros -privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de persona" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputado: Saint Amant, Manuel Fernando; Benvenuto, Juan Antonio; Mastrandrea, Edgardo Antonio
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): Saint Amant y Benvenuto 10/05/2007 y Mastrandrea 29/02/2008



Nº 28772 "Hoffer, Víctor Hugo y Hofer, Oscar Omar y otros -desaparción forzada de persona" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputados: Saint Amant, Manuel Fernando; Bossie, Antonio Federico; Quintana, Daniel Fernando; Guerrina, Roberto H.
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): Saint Amant y Bossie 26/11/2007; Quintana 10/09/2007 y Guerrina 12/05/2008


Nº 29015 "Mastroberardino, José Emilio -privación ilegal de la libertad y torturas" Juzgado Federal de San Nicolás
•Imputado: Saint Amant, Manuel Fernando
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 25/07/2008


Nº 319/05 "Cavadini, Ana María Felisa s/ su denuncia" Juzgado Federal Nª2 de Santa Fe
•Imputado: González, José María
•Cantidad de víctimas: 3 (tres)
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 11/07/2008


Nº 415/00 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ priv. ilegal de la libertad, violencia y amenazas (Víctima: Héctor Alberto González) Juzgado Federal Nº 4 de Rosario)
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº 572/03 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/privación ilegal de la libertad y homicidio (Víctima: María Victoria Gazzano Bertos)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro
•Fecha procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 27/11/2008


Nº 588/03 "Díaz Bessone, Ramón Genaro, Marcote, Mario Alfredo s/priv. ilegal de la libertad, violencia, amenazas y torturas (víctima: Fernando Patricio Brada)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: Díaz Bessone, Ramón Genaro; Marcote, Mario Alfredo


Nº 367/03 "Guerreri, Pascual y otros s/ priv. ilegal de la libertad y otros" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: González, Marino Héctor; Pelliza, Alberto Enrique; Pérez Blanco, Jorge Walter; Porra, Ariel Zenón


Nº 38/04 "Gazzari Barroso, Julián s/priv. ileg. de la libertad, amenazas, torturas y desaparición física" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: Porra, Ariel Zenón; Sfulcini, Carlos Antonio



Nº 184/04 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ileg. de la libertad y homicidio (víctima: Yves Marie Alain Moergue)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº 172/05 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ileg. de la lib. y amenazas (víctimas: Santiago Miguel Harte y José Luis Lucero" Juzgado Federal nº 4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº5/06 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ileg. de la libertad y homicidio (víctimas: Carlucci, Isabela Angela y Fina, Víctor Hugo)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº 21/06 "Díaz Bessone, Ramón Genaro; Marcote, Mario Alfredo s/priv. ileg. de la libertad, violencia, amenazas, torturas y desaparición física (caso: Klotzman, Ricardo Horacio y otros)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputados: Díaz Bessone, Ramón Genaro; Marcote, Mario Alfredo


Nº 72/06 "Altamirano, Carlos Ulpiano; Lo Fiego, José Rubén; Torres, Ricardo José; Tuttolomundo, Antonio s/priv. ileg. de la libertad, violencia, amenazas, torturas y homicidio (caso Galdame)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Torres, Carlos Alberto


Nº 271/07 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ilegal de la libertad, violencia, amenazas y homicidio (víctima Alejandro Ramón Pastorini)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº143/08 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ileg. lib., violencia, amenazas y desaparición física (víctima: Oscar Alfredo Bouvier)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº 145/08 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ilegal de la libertad y homicidio (víctima: Gastaldo, Hugo Alberto)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro


Nº 183/04 "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/priv. ileg. de la libertad, violencia, amenazas y desaparición (víctima: María Teresa Vidal Martínez Bayo)" Juzgado Federal Nº4 de Rosario
•Imputado: Díaz Bessone, Ramón Genaro
•Procesamiento Juzgado de Instrucción (fecha): 26/06/2007

GLOSARIO

1- Genocidio
2- Crímen de Lesa Humanidad
3- Imprescriptibilidad de los CLD
4- Teoría de los 2 demonios
5- ¿Por qué sostenemos que fue un “PLAN SISTEMATICO?


1-GENOCIDIO
“…El término proviene de la palabra griega genes que significa tribu o raza y del latín cide que significa matanza. El genocidio, suficientemente trágico, debe ocupar su lugar en el diccionario del futuro, al lado de otras palabras trágicas como homicidio e infanticidio. Como lo ha sugerido Von Rundstedt, el término no necesariamente significa matanzas masivas, sin embargo, puede querer decir eso.
Más comúnmente se refiere a un plan coordinado dirigido a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, de modo que estos grupos se marchiten y mueran como plantas que han padecido una plaga. El objetivo se puede cumplir a través de la desintegración forzada de instituciones políticas y sociales, de la cultura del pueblo, de su idioma, de sus sentimientos nacionales y de su religión. Se puede alcanzar con la destrucción de todas las bases de la seguridad personal, de la libertad, de la salud y de la dignidad. Cuando estos medios fallan, siempre es posible utilizar las ametralladoras como último recurso. El genocidio está dirigido contra un grupo nacional como una entidad y el ataque a individuos es solo secundario a la aniquilación del grupo nacional al cual pertenecen. “
Lo anterior pertenece a un artículo en la revista FREE WORLD en abril de 1945.
Tomado de: http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio/genocidio-crimen-moderno.3216.htm


La CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO es un documento de Naciones Unidas.

Fue creado por la resolución 96 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse dicho delito de genocidio. Fue firmado por 41 países, habiendo siendo ya ratificado por 133. Los últimos países en unirse al tratado han sido Yugoslavia, el 12 de marzo de 2001, y Guinea y Suiza, el 7 de septiembre del 2000. Su contenido se considera de ius cogens, o, al menos de contenido erga omnes.
Pese a que Yugoslavia reafirmó su vinculación a este tratado. La Corte Internacional de Justicia señaló que aún habiendo dudas sobre las obligaciones del Estado Serbio(luego de la disolución de la República Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa), Serbia debía respetar las obligaciones del Artículo IX.
Este tratado es fundamental para el derecho internacional.
En su artículo segundo, se define lo que las Naciones Unidas entienden por genocidio:

Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Argentina ratifica este tratado el 5 de junio de 1956


Hasta 1983 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los tratados internacionales estaban en un plano de igualdad con las leyes de la Nación, en tanto y cuanto aquéllos hubieren cumplido los recaudos formales señalados por la Constitución; es decir, haber sido concluidos y firmados por el Poder Ejecutivo, conforme lo disponía el art. 86, inc. 14 (actualmente art. 99, inc. 11), y aprobados posteriormente por una ley del Congreso de la Nación tal como lo exigía el art. 67, inc. 19 (actualmente art. 75, incs. 22 y 24).

El nuevo inc. 22 del art. 75 preceptúa que: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” y a continuación enumera diez tratados internacionales de derechos humanos, concluidos, firmados y aprobados con las formalidades requeridas por la Constitución Nacional a las que antes hemos mencionado, respecto de los 5 cuales preceptúa que: “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.

2- CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al adherir a un dictamen de Esteban Righi, aclaró la definición legal del crimen de “lesa humanidad”. Explicó que el delito mencionado, no puede encontrarse en hechos aislados cometidos por un funcionario público, sino que se configura cuando los ilícitos son parte de una política desarrollada estatalmente contra la población civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el concepto de delito de “lesa humanidad” a través de la adhesión al dictamen fiscal presentado por Esteban Righi. Ambos sostuvieron que el delito de lesa humanidad consiste en uno de los actos descriptos en el Estatuto de Roma, según el cual debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta.
Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se denominan crímenes de lesa humanidad a los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, mediante:
-Asesinato;
-Exterminio;
-Deportación o traslado forzoso de población;
-Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
-Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
-Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos,
-Desaparición forzada de personas
-El crimen de apartheid;
-Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física...

Nótese que muchos de los crímenes que se enumeran en la definición de crímenes de lesa humanidad, son conductas que la generalidad de los códigos penales de todos los países sancionan.
Pero cuando esas conductas son perpetradas de una manera generaliza o sistematizada contra una población civil el derecho internacional considera que se trata de crímenes de lesa humanidad.

Podemos entonces destacar las siguientes características para la configuración de estos delitos:
- Este tipo de acción no solo se refiere a ataques militares.
- Puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
- Se dirige contra una población civil.
- El ataque tiene que ser generalizado o sistemático.
- Los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados con esta tipificación.
- El ataque responde a un plan preconcebido.
De esta manera, es oportuno aclarar que un solo asesinato o un par de asesinatos cometidos en el marco de un ataque generalizado contra una población civil, puede constituir en esas circunstancias un crimen de lesa humanidad.
Cuando el Estatuto hace referencia a la población civil quiere significar un término opuesto a beligerante, es decir, todos aquellos que son parte activa del combate.
Inclusive en un Fallo del Tribunal para la Antigua Yugoslavia se ha determinado que el hecho de que dentro de una población civil, parte de su población haya tenido el rol de beligerante no priva al resto de la población de esta condición.
Ahora bien, para que se configure un crimen de lesa humanidad de asesinato se requieren los siguientes elementos:

1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.


3- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CLD

La Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 26 de Noviembre de 1968, sanciona la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En el artículo primero de dicha convención se establece que cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, ya sea que se hubieran cometido en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
Para una mejor ilustración se transcriben a continuación los artículos primero, segundo y tercero de la referida Convención, en donde se enumera cuales son los crímenes imprescriptibles, quienes deben responder por ellos, y las medidas que deben adoptar los estados.
Artículo I. Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes
de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las «infracciones graves» enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II. Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el Artículo 1, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo lll. Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adaptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el Artículo II de la presente Convención.
Artículo IV. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los Artículo I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.

En el año 1995, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968.
Mediante el Decreto Ley 810/95, se la tiene por Ley de la Nación nº 24.584, y por el Decreto 579/03 además se dispone la adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
Luego por medio de la Ley 25.779, se le otorga JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD


4- TEORIA DE LOS 2 DEMONIOS

No existe razón que justifique el Golpe de Estado del 76`y todas las atrocidades que cometieron en aquellos tiempos. Sin embargo, muchos se empecinaron en hacer creer al resto que estábamos en una guerra interna y fue así, entonces, como nació LA TEORÍA DE LOS DOS DEMONIOS. Así es, uno que atentaba contra el país y otro que lo defendía.
Tantas torturas, muertes y desapariciones tenían que ser justificadas de alguna forma. Entonces, los que pensaban diferente fueron tildados de “Demonios”; una simple palabra que encierra muchas imágenes y permitió que todos aquellos que se oponían al Régimen instaurado por los Militares fueran considerados “Enemigos”. Enemigos que debían ser combatidos y, por ende, eliminados. En este contexto de supuestos demonios la guerra era vista como real y el accionar militar como correcto.
Sin embargo, hoy podemos afirmar, que ninguna teoría justifica las más de 30.000 vidas que se quitaron y los más de 500 bebés que se robaron. La guerra no existió, el único demonio eran ellos, los Militares y sus cómplices. La historia habla por sí sola: el Genocidio cometido en aquellos casi 8 años de dolor, no es justificable y hoy, más que nunca,debe ser juzgado.
(de http://www.hijosaltovalle.com/justiciaconvos/dosdemonios.htm)

Lo que sigue es un fragmento de un discurso de Daniel Goldman
* Rabino. Palabras pronunciadas en la AMIA el 5 de diciembre, en ocasión de la presentación del informe “La violación de los derechos humanos de argentinos judíos bajo el régimen militar”, editado por la Cosofam de Barcelona
(tomado de http://soydondenopienso.wordpress.com/2006/12/09/la-teoria-de-los-dos-demonios-siempre-vigente-aqui-y-alla/)
“…
Esta proposición sostiene que existieron dos bandos que se enfrentaron en una contienda. Lamentablemente, esta teoría no ha sido suficientemente repudiada y, por no haberla repudiado tanto, la endemoniada teoría de los dos demonios, para nada pasada de moda, dejó marcas que son “absolutamente” peligrosas, y utilizo el carácter de “absoluto”, ya que la misma instituyó una licencia cultural que abrió las puertas a un relativismo ético.
El relativismo ético no es una postura filosófica sino un mecanismo sofista inventado, en este caso, por alguna clase dirigente y social, de la que podemos leer en los diarios, que si bien se resguarda en el lamento de lo acontecido culpando a algunos, acompaña con suma elegancia la verdadera irresponsabilidad de no haber elevado la voz como condición necesaria y suficiente, al permitir que el sistema democrático se interrumpa en el ’76, que 30.000 desaparecidos rieguen con su sangre nuestra tierra, que cientos de niños, hoy ya jóvenes adultos, no encuentren su verdadera identidad y que en definitiva haya quedado un vacío moral en todos los órdenes del quehacer cotidiano.
La ausencia de López es una parte de ese vacío moral.
Mientras tanto, los duodemonistas creen quedar libres de cualquier cargo que la historia, y no la justicia de los tribunales, les pudiera llegar a atribuir. Y lo peor es que a esta altura la teoría de los dos demonios es la garantía democrática para que militares puedan sentirse libres de vociferar en Plaza San Martín, durante el mes de mayo pasado, junto a Bignone, el pensamiento de sus conciencias.
La teoría de los dos demonios, que a mi gusto ideológicamente tiene grandes fisuras porque atenta contra la naturaleza misma del Estado, es más que una falacia. Es una mentira.
Una falacia puede no sostenerse por la lógica misma, pero la propuesta duodemonista es una mentira, ya que sus premisas son un engaño.
No tiene ningún asidero fáctico en virtud de la desproporción numérica de los “ambos bandos” supuestos. Y atenta contra la función del Estado ya que desvirtúa el sentido unívoco de los derechos humanos. Y cuando me refiero a ese sentido unívoco vale la pena comprender que, por definición, el único que puede violar los derechos humanos es el Estado.
Por lo tanto, ante la reaccionaria pregunta, ¿dónde están los derechos humanos de los policías o del ejército?, se debe aclarar que la pregunta está mal formulada, porque son la policía y el ejército los que deben resguardar los derechos humanos. Esa es parte de su función.
Tengo la sensación de que el duodemonismo resultó ser el nieto del “por algo será” y, cuidado, porque regresa más seguido de lo que nos imaginamos y puede llegar a unirse con alguna otra hipótesis y mutar y transformarse en una teoría negacionista. Como, por ejemplo, que las listas con los nombres de los desaparecidos que aparecen en este libro no son reales, que los desaparecidos no son tales, o que están tomando sol en algunas playas de Europa, como se dijo durante tanto tiempo.
El duodemonismo también está íntimamente emparentado con la magnitud y las variables de los silencios que son paralelamente destructivos como las acciones que pueden llevarse a cabo. Porque es el eco del silencio el que otorga el consentimiento para que se produzcan nuevas desapariciones. Y volvamos a insistir en el nombre de Julio López.
Como ejercicio espiritual, vale la pena releer el libro de Jacobo Timerman Preso sin nombre celda sin número, citado en este informe de la Cosofam, en el que en pocos y contundentes párrafos el renombrado periodista medita acerca de la complicidad del silencio permitiéndonos comprender que una sociedad siniestra es aquella que se compone de muy buena gente que no dice absolutamente nada.”

5- PLAN SISTEMATICO

Las fuerzas armadas y de seguridad que usurparon el poder entre 1976 y 1983 perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, esto es, un plan sistemático con finalidad criminal, consistente en la concepción, diseño y ejecución de actividades delictivas encaminadas a la eliminación de aquellas personas percibidas como “subversivas”, o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisión de una serie de actos que constituyen crímenes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos políticos y otros actos inhumanos. Los hechos investigados en las causas que se instruyen en los Juzgados Federales de nuestro país por violaciones a los derechos humanos, se enmarcan en el contexto del ataque generalizado y Sistemático, que se produjo contra la población civil, esto es, en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparación del mismo.
La planificación del exterminio y demás actos delictivos llevados a cabo de manera sistemática o a gran escala ha sido probada en la Sentencia de la Causa nº 13/84, causa oficialmente caratulada como “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”.
La existencia de un plan criminal común, además quedo acreditada mediante el elenco de órdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar ese plan. Estas Órdenes Secretas constituyeron herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por Suárez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, “State of Siege of Law”, esto es, estado de excepción en términos de teoría del estado, y por lo tanto, las órdenes secretas son en realidad y en la práctica las “leyes del sistema de planificación y ejecución de las políticas de represión y exterminio”.
La existencia de un plan criminal común ha sido también confirmada y detallada por la sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, recaída en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificación, por la reciente sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo español.
Tomado de : http://www.pensamientopenal.com.ar/01072008/doctrina02.pdf

miércoles, agosto 19, 2009

Un SALTO hacia delante en la solidaridad y la integración de nuestros pueblos


































Integrantes de la casa por los DDHH, organismos de DDHH, de fuerzas políticas y sindicales de la ciudad de Santa Fe y también una delegación de Rosario, invitados por el comité departamental del Frente Amplio uruguayo de la ciudad de Salto Uruguay, concurrimos a participar de dos días inolvidable en la campaña electoral del candidato a Presidente compañero José “Pepe” Mújica y Vice Danilo Astori.-
El 14 de Agosto quedará en nuestras retinas y nuestro corazón, el recibimiento brindado en el Acto Central de proclamación de ese pueblo Salteño frenteamplista, que aplaudió de pie por varios minutos la presencia de las Madres de Plaza de Mayo de Santa Fe Celina “Queca” Kofman y Norma Biekler, de Familiares de Desaparecidos y Detenidos , del MEDH e integrantes de la Casa de DDHH y del Foro contra la Impunidad y por la Justicia.-.
Al día siguiente esta delegación fue invitada a acompañar al “Pepe”, como repiten los niños uruguayos que ven en él la figura del abuelo de la esperanza del pueblo uruguayo que sigue brindando lucha y camino para todos aquellos de ese Uruguay profundo tan olvidado que el Frente Amplio significa un nuevo sendero de construcción de su propia liberación enlazada con otros pueblos hermanos de América Latina. En los pueblos cañeros de Villa Constitución, Belén y Bella Unión en el departamento de Artigas limítrofe con Brasil pudimos apreciar esa conmoción de sentimientos y fuerza que provoca esta candidatura, lugares por donde casi nunca llegaban los candidatos, el Frente Amplo enlaza el pasado el presente y el futuro que debe convertirse en la realidad propia de participación en la historia, en la propia historia que está escribiendo el pueblo uruguayo pese a todas las dificultades con que son atacados. Un sin fin de imágenes y lazos de amistad nos hemos traídos como sinónimo de que siempre se pueden abrir nuevos horizontes cuando no se estanca la cabeza y el corazón manda.-
El sábado por la tarde los sentimientos tuvieron otro vuelo mágico al unir a través del reportaje de Radio Bemba Salteña con la ciudad de Catamarca Argentina donde se realizaba el acto recordatorio de la Masacre de Capilla del Rosario ocurrida el 12 Agosto de 1974 contra 16 combatientes del ERP que se rindieron ante fuerzas militares y fueron masacrados inventando un combate que no se produjo. Allí estaban junto a los argentinos una representación Uruguaya del Frente Amplio porque dos de los fusilados eran miembros del MLN tupamaro. El enlace radial cuando se escuchaban las 16 campanadas con que se homenajeaba a los compañeros caídos fue otro momento significativo a través de la radio de Salto. Estos acontecimientos culminaron con un acto en la Universidad del Norte.-
Como perla de la noche fue el saludo brindado por la “Queca” invitada por la juventud del Frente Amplio en un Festival de Rock, ya avanzada la noche, constituyendo esto el fin del periplo de la solidaridad estrecha que viene naciendo nuevamente entre ambas orillas.-
El 25 de octubre serán las elecciones uruguayas y también el pueblo uruguayo decidirá la posibilidad de eliminar la ley de Caducidad que estableció por ley la impunidad en el Uruguay por los crímenes de la pasada Dictadura Militar.-