lunes, septiembre 12, 2005

UN ESCRITO OFICIAL RESPALDA AL HOMICIDA DE POCHO LEPRATTI

Con la venia de la Fiscalía

Por José Maggi

Los argumentos del policía Esteban Velázquez tienen apoyo.Es del abogado Absalón Casas, miembro de la Fiscalía de Estado.
No está probado que el policía Esteban Velázquez provocara la muerte de Claudio "Pocho" Lepratti. La consigna esgrimida esta misma semana por el nuevo abogado defensor del ex policía -condenado a 14 años de prisión y que días atrás aseguró que fue uno de sus compañeros del Comando Radioeléctrico el autor del disparo mortal-, tiene un antecedente que sorprende: un escrito firmado por el abogado Absalón Casas, representante de la Fiscalía de Estado de la provincia. El documento presentado ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario en noviembre de 2004 afirma que "no esta probado" que fuera este policía el que provocara con su disparo la muerte del militante social.
Absalón Casas lo hizo en un escrito donde contestó agravios luego de la condena que el juez Genesio aplicara a Velázquez por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en perjuicio de Lepratti. Pero lejos de quedarse en la discusión del monto de las indemnizaciones que debía pagar también el Estado -cuidando los dineros del erario público como algunos defensores de la postura podrían argumentar en su favor-, Absalón Casas aseguró lisa y llanamente en nombre del poder conferido por la provincia, que "la autoría responsable del demandado no se probado con el grado de certeza que requiere una sentencia de condena". Y continuó su contestación de agravios asegurando que "no se ha demostrado con certeza que el balazo recibido por Claudio Lepratti y su muerte como resultado delictivo ha sido causado por el disparo efectuado por Esteban Velázquez".
Para el abogado de la Fiscalía de Estado "la prueba producida no llegó a demostrar con eficacia el nexo físico entre la autoría del policía acusado y los referidos daños y por más que la muerte de Claudio Lepratti se haya producido simultáneamente con la actuación de Esteban Velázquez, no existen elementos de juicio bastantes para concluir que su causación puede serle únicamente achacada al empleado policial imputado. Y ello porque no se estableció con certeza si el proyectil causante de la muerte de Lepratti pertenezca al arma utilizada por el policía acusado, más allá que aquel haya fallecido en esa oportunidad como consecuencia de un disparo y que la admisión por parte del policía de haber efectuado un disparo, porque como en su momento señaló la defensa técnica es posible que el disparo mortal haya provenido de terceros".
Absalón Casas llegó incluso más allá en sus objeciones y le cuestionó al juez de sentencia haber dictado sentencia "por no haberse acreditado que entre los daños reclamados y las conductas imputadas haya habido un nexo adecuado de causalidad". Y desgranó sus motivos: "es incierto que el arma utilizada por el acusado haya estado cargada con postas de plomo, duda generada por los testimonios e informes brindados por el personal policial encargado de distribuir las cargas de las armas entre ellas la escopeta utilizada por Velázquez, quienes son concordantes en informar que únicamente se es distribuyó munición antitumulto (goma) y no multipropósito (plomo)". Y por si fuera poco agregó que "todos los cartuchos secuestrados indicarían que se trataba de munición antitumulto de color verde" (cartucho).
De igual modo Absalón Casas esgrimió que "tampoco se ha establecido fehacientemente que el disparo efectuado por Velázquez haya sido el que le causó la herida mortal a Lepratti puesto que habiéndose establecido la trayectoria que desarrolló la posta de plomo en la víctima, resulta que el disparo no pudo ser efectuado desde la posición en la que se hallaba Velázquez".
Según refiere el escrito "de acuerdo a la versión de los testigos de cargo el proyectil disparado por el acusado debió haber ingresado en el cuerpo de Lepratti en una dirección de abajo hacia arriba y desde la izquierda hacia la derecha en tanto se comprobó perfectamente que el proyectil penetró en el cuello de la víctima desde arriba hacia abajo y desde la derecha hacia la izquierda, lo cual nos permite dudar que hay sido el disparo de Velázquez el que hirió a Lepratti, permitiendo considerar que fue desde otro lugar donde se efectuó el disparo mortal incluso desde la avenida de Circunvalación (según un informe de la Facultad de Ingeniería) que se encuentra en un plano igual o más elevado que el techo de la escuela sobre todo teniendo en cuenta que las postas de plomo conservan poder mortífero en grandes distancias"
Absalón Casas también señaló que "como las pruebas reunidas no resultaron suficientes para demostrar con la certeza que requiere un juicio de condena la sentencia debe ser revocada", por la Cámara de Apelaciones en lo Penal. Esto ocurrió en noviembre de 2004, y aún hoy el tribunal de alzada se encuentra abocado a la resolución de los planteos.
La semana pasada el abogado Miguel Talvo, defensor del policía condenado, logró que la Sala IV escuchara a Velázquez. Antes los camaristas Rubén Jukic, Antonio Paolicelli y Guillermo Fierro, el condenado dijo que el que había pegado el balazo a la víctima fue Rubén Darío Pérez. Se trata del jefe de la patrulla 2270 del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco, uno de sus compañeros que también estuvo acusado por el crimen, pero que actualmente está sobreseído y sin posibilidad de que pueda ser acusado otra vez.
Pero Absalón Casas también tuvo tiempo para objetar las indemnizaciones fijadas por el juez Genesio: los 50 mil pesos por daño material "no podían superar los 25 mil" según sus cálculos, porque Orlando Lepratti no era mantenido económicamente por su hijo. Y por lo tanto infería que el daño moral no podía calcularse en más de "10 mil pesos", en lo que consideró una "pauta correcta de mensura" y "una razonable proporción entre ambas indemnizaciones". Quizás Absalón Casas pueda haber tenido su contestación con la contundencia que los hechos brindan, por fuera de las argumentaciones judiciales. El daño moral que le provoco a Orlando la muerte de su hijo, marcó a fuego su corazón que dejó de latir el 21 de diciembre de 2004. La madrugada del día después de un nuevo aniversario del crimen de su hijo.