lunes, abril 16, 2007

DENUNCIA PENAL POR INUNDACION 2007

formulan denuncia penal

señor fiscal
Las entidades, personas físicas y organismos abajo firmantes con el patrocinio legal de los doctores Alberto Mullor, Mario Pilo y Rubén Contín, constituyendo domicilio legal en Primera Junta 3118 de esta ciudad, por la presente, nos presentamos y decimos.
I ) Que de conformidad con art. 177 del C.P.P.S.F., vienen a formular la PRESENTE DENUNCIA PENAL poniendo en conocimiento de esta fiscalía en turno, ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico-penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.-

II ) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
1) Que la inundación producida en Santa Fe desde el día 29 de marzo del 2007, tal como es de dominio público, fue provocada por un mal desagote de la ciudad; provocando innumerables daños en las personas y bienes de ciudadanos santafesinos, incluyendo ya una muerte reconocida oficialmente por asfixia por inmersión, y otras cuyo número aún es incierto pero que según los medios periodísticos, asciende a un total de doce personas en toda la provincia.
2) Que la mayoría de los ciudadanos afectados por esta inundación son los mismos que sufrieron la inundación del 2003, lo que constituye una revictimización; “entendiendo por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales” (Resol. 2005/35-ONU-IV) y una victimización de nuevos sectores de la ciudad y alrededores.
3) Que el calentamiento global y el cambio climático son fenómenos ampliamente estudiados a nivel científico tanto en el orden internacional y nacional como en el provincial, algunos de ellos en cooperación con organismos internacionales, que pueden aumentar la vulnerabilidad de la ciudad y el grado de exposición de sus pobladores.
4) Que el estudio de las series de lluvias indicaba que se venían dando nuevas tormentas críticas previéndose el aumento de intensidad de las mismas en la región. Sirva como antecedente, las precipitaciones del 2003 previas a la inundación y descriptas históricamente en las periciales de la Causa Zanutigh, Ana Isabel, temporetti, María Cristina y Olazábal, Emiliano ( Expte. Nro. 1309/2005), más conocida como causa inundación 2003.
5) Que es de público conocimiento que el gobierno provincial ha replicado hasta el cansancio en un slogan publicitario “Mil días de obras”. En consecuencia cabe preguntarse, ¿qué obras complementarias se realizaron en relación al cierre del tan mentado Tramo III, anillo de defensa de la ciudad de Santa Fe, transcurridos mil cuatrocientos treinta días de la mayor tragedia de la ciudad en toda su historia? ¿Dónde están las obras de desagües para los nuevos escenarios que presupone el anillo cerrado de defensa hasta la Ruta provincial N° 70?.
6) Que las obras estructurales y no estructurales, así como las medidas y tareas realizadas desde la inundación del 2003, no han resultado suficientes ni eficientes para evitar una inundación, tal como lo demuestran los hechos. Entre otras, las obras provinciales y municipales para la evacuación de aguas de lluvia. Al respecto cabe preguntarse acerca de los reservorios, elementos fundamentales del diseño ingenieril adoptado para preservar a la ciudad de inundaciones pluviales o de otro tipo: a) volumen útil y ubicación de cada uno, b) programa de mantenimiento y evacuación de los líquidos en cada uno, c) evaluación del funcionamiento hidráulico del sistema de reservorios ante eventos pluviales previos a los de fines de marzo de 2007, d) estado inicial del nivel de agua en cada uno al 27/03/07.
En cuanto al sistema de bombeo se requiere conocer: a) la cantidad y ubicación de las bombas extractoras, b) la capacidad de bombeo de cada una de ellas (en litros/hora), c) la alimentación energética para su funcionamiento, d) el personal de operación designado para su funcionamiento permanente durante una emergencia, y e) su programa de mantenimiento electromecánico preventivo.
En referencia a los terraplenes de defensa es necesario saber: a) plan de mantenimiento de los mismos, b) verificación de la posible erosión originada al pie de los mismos por acción del agua proveniente del bombeo y/o por la corriente del río.
Respecto a los desagües pluviales corresponde saber: a) la existencia de un programa de limpieza y mantenimiento de los mismos, b) la verificación de la infraestructura de desagües existentes (atendiendo la antigüedad de muchos de ellos), c) el funcionamiento hidráulico durante precipitaciones de recurrencias similares a las de diseño, y d) la determinación de áreas críticas de la ciudad debido a inexistencia de desagües o deficiente funcionamiento de los existentes.
Entre las medidas no estructurales, específicamente el Plan de Contingencia, se requiere conocer: a) los planes de acciones concretas ante escenarios críticos posibles, como por ejemplo: crecidas simultáneas de los ríos Santa Fe y Salado sumado a precipitaciones importantes en la ciudad de Santa Fe, b) el programa de entrenamiento de personal municipal y líderes barriales, c) la disposición de infraestructura edilicia, sanitaria, de transporte y alimenticia prevista para afrontar de inmediato un Plan de Evacuación para miles de habitantes asentados en las zonas críticas, d) la implementación de un sistema de monitoreo de variables hidrometeorológicas a tiempo real.
7) De acuerdo a lo acontecido y debido a la lógica previsión, nos preguntamos, ¿qué medidas se tomarán para las factibles y acostumbradas precipitaciones de fines de abril y mayo? Habida cuenta de que son meses de precipitaciones intensas.-

III) CALIFICACIÓN LEGAL:
Que los hechos denunciados, a prima facie, admiten su encuadramiento en los siguientes delitos sin perjuicio de su ampliación según la apreciación que surja de prueba de autos:
1) ESTRAGO CULPOSO CALIFICADO: tipificado en el segundo párrafo del art. 189 del C.P., en tanto estamos ante la presencia de “daños de grandes proporciones que afecta colectivamente a las cosas y personas importando un daño efectivo que implica una situación de peligro común”; calificado para el caso, en la puesta en peligro de muerte de un número indeterminado de personas y la causación de la muerte; e
2) INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO: tipificado en el artículo 248 del C.P., dado que para el caso se ha omitido, por parte de los funcionarios públicos competentes en el ámbito de la administración municipal y/o provincial, la ejecución de actos tendientes a instrumentar la evitación y/o disminución del estrago originado por la inundación.-

IV) PROPONE MEDIDAS:
Sin perjuicio de las que se considere necesarias por parte de V.S. a los fines de determinar responsabilidades en el hecho que nos ocupa se ofrecen desde ya las siguientes:
1) INFORMATIVAS:
a) A los organismos con competencia, dependientes del estado municipal, provincial y/o nacional, a los fines de que sirvan informar cuáles eran los datos y/o estudios especializados con que contaban previo a la inundación en relación a las precipitaciones.
b) A los organismos con competencia, dependientes del estado municipal, provincial y/o nacional, a los fines de que sirvan informar cuáles han sido las obras estructurales y no estructurales realizadas y cuál era el estado de las mismas al momento de la inundación.
2) TESTIMONIAL: Sin perjuicio de ofrecerse con posterioridad testimonios vivientes de la catástrofe hídrica se solicitan que se citen a los siguientes testigos:
a) A los funcionarios públicos provinciales, con domicilio laboral en calle 3 de Febrero nº 2649 de Santa Fe: el Gobernador Jorge Obeid, la Vice- gobernadora María Eugenia Bielsa, el Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda Alberto Hammerly, el Ministro Coordinador Rubén Michlig, el Ministro de Asuntos Hídricos Alberto Joaquín, el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Roberto Rosúa, el Ministro de Hacienda y Finanzas Walter Agosto, la Ministra de Salud Silvia Simoncini, el Secretario de Derechos Humanos Domingo Pochettino, el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Marcelo Terencio, el Secretario de Promoción Comunitaria Juan Carlos Forconi, y el Subsecretario de Gestión y Planificación del Ministerio de Asuntos Hídricos Pablo Alberto Casik.
b) A los funcionarios públicos municipales, domiciliados laboralmente en calle Salta nº 2951 de Santa Fe: el Intendente Martín Balbarrey, el Secretario de Asuntos Hídricos Horacio Ruiz, el Secretario de Hacienda y Recursos Humanos Fernando Giusti, el Secretario de Obras Públicas Edgardo Ragalli, el Secretario de Planeamiento Urbano y patrimonio Carlos Giobando y de la Secretaria de Promoción Comunitaria Claudia Hoyos y de los Subsecretarios de Gobierno Pablo Abraham; de Obras Públicas José Carlos Santaera; de Hacienda Nora Viviana Scarafia; de Higiene y Medio Ambiente Jorge Arri; de Asuntos Hídricos Armando García; y de Gestión de Riesgo Pedro Zuccarini.-
c) A todos los demás funcionarios de la gestión provincial y municipal con competencia en el tema que se considere necesario citar a los fines que depongan en relación a las obras complementarias realizadas en relación al cierre del Tramo III, anillo de defensa de la ciudad de Santa Fe y en relación al item 6) del punto II-Relación circunstanciada de los hechos, expuesto en el presente escrito.-

5) PETITORIO
De lo arriba expuesto a V.S. solicitan:
a) Se nos tenga por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, otorgándosenos la participación legal correspondiente; y
b) Se otorgue al presente tramite de ley, proveyéndose la prueba solicitada precedentemente.-.
De conformidad. SERA JUSTICIA.